XALAPA.-El Gobierno del Estado de Veracruz podrá encargarse de la recaudación, fiscalización y cobro del impuesto predial en aquellos municipios que suscriban convenios de coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), lo que incluye la posibilidad de imponer multas a contribuyentes morosos.
El pasado 22 de abril se publicó en la Gaceta Oficial el acuerdo mediante el cual un total de 70 ayuntamientos formalizaron convenios con el gobierno estatal para transferir funciones relacionadas con la administración del impuesto predial.
Cabe recordar que el 11 de abril se publicó un primer paquete que incluía a 44 municipios que cedieron al Estado el cobro del impuesto predial. El Congreso local avaló los convenios de colaboración.
Lista de municipios
Los primeros municipios que formalizaron el convenio de colaboración son:
1. Acajete
2. Actopan
3. Acula
4. Alpatláhuac
5. Apazapan
6. Aquila
7. Astacinga
8. Boca del Río
9. Camerino Z. Mendoza
10. Naranjal
11. Otatitlán
12. Ozuluama
13. Río Blanco
14. Santiago Sochiapan
15. Soteapan
16. Tatahuicapan
17. Tepatlaxco
18. Texhuacan
19. Huiloapan
20. Ixmatlahuacan
21. Ixtaczoquitlán
22. Jesús Carranza
23. La Perla
24. Magdalena
25. Manlio Fabio Altamirano
26. Mecatlán
27. Misantla
28. Chacaltianguis
29. Chinameca
30. Coatzintla
31. Colipa
32. Cuitláhuac
33. Córdoba
34. Espinal
35. Hidalgotitlán
36. Huayacocotla
37. Texistepec
38. Tihuatlán
39. Tlacojalpan
40. Tlalixcoyan
41. Tomatlán
42. Tuxtilla
43. Zentla
44. Zontecomatlán
El 22 de marzo se publicó el acuerdo de los municipios de:
1. Acayucan
2. Acultzingo
3. Agua Dulce
4. Álamo Temapache
5. Alvarado
6. Atoyac
7. Atzacan
8. Atzalan
9. Benito Juárez
10. Camarón de Tejeda
11. Castillo de Teayo
12. Cerro Azul
13. Chinampa de Gorostiza
14. Chontla
15. Citlaltépetl
16. Coatzintla
17. Coatzacoalcos
18. Tepetzintla
19. Cotaxtla
20. Calcahualco
21. Coxquihui
22. Emiliano Zapata
23. Fortín
24. Huatusco
25. Ignacio de la Llave
26. Ilamatlán
27. Isla
28. Ixcatepec
29. Ixhuatlán del Sureste
30. Jaltipán
31. Jilotepec
32. Juchique de Ferrer
33. Las Choapas
34. Las Vigas de Ramírez
35. Lerdo de Tejada
36. Naolinco
37. Naranjos Amatlán
38. Nautla
39. Nogales
40. Omealca
41. Orizaba
42. Pánuco
43. Papantla
44. Paso de Ovejas
45. Playa Vicente
46. Poza Rica
47. Puente Nacional
48. San Andrés Tuxtla
49. San Rafael
50. Santiago Tuxtla
51. Sayula de Alemán
52. Tatatila
53. Tecolutla
54. Tenampa
55. Tenochtitlán
56. Tepetlán
57. Tepetzintla
58. Tlalchichilco
59. Tlacolulan
60. Tlacotalpan
61. Tlalnehuayocan
62. Tlaltetela
63. Tonayán
64. Totutla
65. Tuxpan
66. Úrsulo Galván
67. Uxpanapa
68. Xico
69. Yecuatla
70. Zacualpan
71. Zaragoza
72. Zongolica
De acuerdo con las reglas del Fondo de Fomento Municipal, el 70 por ciento de los ingresos se distribuye entre todos los municipios de cada entidad federativa, mientras que el 30 por ciento del excedente se asigna únicamente a aquellos ayuntamientos que cuenten con un convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto predial con el Estado.
El documento establece que ambas partes acordaron que el Estado realice funciones vinculadas con este gravamen, entre ellas recibir de los contribuyentes el pago del impuesto predial a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), así como brindar atención y orientación fiscal.
Asimismo, se faculta a la autoridad estatal para controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas, además de imponer multas por infracciones cometidas por los contribuyentes.
El convenio también permite al Estado determinar y cobrar el impuesto predial, incluidos sus accesorios, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, así como autorizar pagos a plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida.
Estas atribuciones serán ejercidas por la Sefiplan, a través de sus áreas de recaudación, fiscalización y la Procuraduría Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales.
En materia operativa, se precisa que ambas partes podrán ejercer de manera separada, conjunta o indistinta las atribuciones necesarias para facilitar el pago del impuesto predial vigente o regularizar adeudos.
Entre las obligaciones del Estado se encuentra recaudar los ingresos correspondientes mediante la Oficina Virtual de Hacienda o instituciones del sistema financiero, así como transferir al municipio el importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida, descontando previamente comisiones bancarias, administrativas y gastos de ejecución.
Además, deberá proporcionar servicios de orientación y asistencia a los contribuyentes, controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y determinar créditos fiscales a cargo de quienes mantengan adeudos.
Entre otras facultades, el Estado podrá supervisar cada etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución, adjudicar a favor del municipio los bienes embargados y ejercer facultades de revisión y comprobación fiscal sobre contribuyentes omisos.
Por su parte, los municipios deberán remitir al Estado el padrón de contribuyentes del impuesto predial dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del convenio, así como entregar información adicional de manera completa, correcta y oportuna cuando sea requerida.
También estarán obligados a informar, con al menos cinco días hábiles de anticipación, cualquier cambio en el valor catastral de los predios, además de facilitar herramientas informáticas y apoyar en la emisión de formatos de pago cuando los contribuyentes lo soliciten.
En cuanto a los créditos fiscales, se establece que deberán estar firmes, no prescritos y sin encontrarse en proceso de ejecución por parte del municipio.
Respecto a la recaudación, el Estado descontará las comisiones bancarias y administrativas antes de transferir los recursos, mientras que el monto restante deberá ser depositado al municipio en un plazo máximo de 72 horas.
Asimismo, deberá entregar mensualmente un informe detallado sobre acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro, así como del monto efectivamente recaudado.
El convenio contempla también mecanismos de conciliación entre ambas partes y fija plazos para la revisión de información y la notificación de posibles diferencias.
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