sábado, abril 20, 2024

CLIENTELISMO PENAL EN TIEMPOS DEL COVID-19: LA LEY DE AMNISTÍA

Gerardo Carrasco y Miguel Meza
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI)

En septiembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de Ley de Amnistía ante la Cámara de Diputados. En su conferencias de prensa, el mandatario afirmó (17-09-19) que la amnistía busca beneficiar a “gente humilde, que no fue asistida, que no tuvo abogados”, jóvenes, indígenas, mujeres y ancianos “encarcelados de forma injusta”. Por un tiempo quedó en la congeladora. La aprobación de la Ley se aceleró en las últimas semanas bajo el argumento de que ésta permitiría disminuir el contagio de COVID-19 en las cárceles de nuestro país, cuestión que no estaba, obviamente, contemplada en la exposición de motivos.

La intención de aprobar la Ley de Amnistía pudiera ser noble y justa. No obstante, carece de una adecuada técnica legislativa y deja de lado temas indispensables para su aplicación. Además, hay que mencionar que el contexto en el cual se aprobó el día de ayer en el Senado de la República resulta ser engañoso, no solo para las personas injustamente encarceladas, sino para la ciudadanía en general. La realidad es que con el texto aprobado resulta prácticamente imposible que una persona condenada o sujeta a proceso sea “amnistiada” en atención a la emergencia sanitaria que hoy acecha al planeta.

El pasado 20 de abril, el Senador Ricardo Monreal ESCRIBIÓ en El Universal que “[a]lgo que el Covid-19 está evidenciando es que el cambio de régimen implica también un cambio de prioridades y, en este caso, la prioridad es salvar vidas (…) la Ley de Amnistía evidencia la convicción del actual proyecto de nación de no dejar a nadie atrás, mucho menos a las personas más vulnerables”. Pero, ¿el procedimiento contenido en la Ley recién aprobada por el Senado permitirá que la población vulnerable en las cárceles quede en libertad en plena contingencia? Imposible.

Amnistía sin pacificación
La nueva Ley, aprobada ayer en la Cámara de Senadores, es la sexta amnistía en la historia de México. Las otras cinco van desde la amnistía aprobada por Benito Juárez en 1879 para perdonar a quienes apoyaron al imperio de Maximiliano de Habsburgo, hasta la amnistía promovida en 1994 por Carlos Salinas de Gortari en favor de los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) por el levantamiento zapatista. Todas ellas han buscado beneficiar a las personas que participaron en algún enfrentamiento político específico. Las otras tres amnistías fueron aprobadas en el marco de la revolución mexicana, el movimiento estudiantil de 1968 y la guerrilla de la Liga Comunista 23 de Septiembre y el Partido de los Pobres.

Delitos que contempla
La nueva Ley de Amnistía no busca pacificar un conflicto político con ningún grupo en especial, sino que, supuestamente, trata de subsanar injusticias cometidas contra algunos grupos vulnerables. Ordena la liberación de las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siempre y cuando no hayan cometido ningún delito violento o con arma de fuego, y no sean reincidentes:

  1. Mujeres que hayan abortado y el personal médico o familiares que las hubieren asistido.
  2. . Personas que hayan cometido “narcomenudeo”, en casos específicos.
  3. Pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, en ciertas circunstancias.
  4. Personas que hayan cometido robo simple y sin violencia.
  5. Quienes hayan cometido el delito sedición, lo que implica resistencia o ataques a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, estas personas no serán beneficiadas tanto como parece en el texto de la nueva Ley y en el discurso de nuestras autoridades.
Puedes revisar la investigación completa al dar clic aquí.

Esta información fue publicada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en: https://contralacorrupcion.mx/covid-19-ley-amnistia/

 

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