Veracruz, primer lugar nacional en denuncias por secuestros

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Xalapa, Ver.- ​El estado de Veracruz ocupa el primer lugar en denuncias por secuestros a nivel nacional, según el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el reporte que se presenta hasta el último día del mes de junio se habían presentado 88 denuncias en la entidad veracruzana debido a este delito, según la información que recaba el SNSP y que es proporcionada por la propia Fiscalía General del Estado.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que durante este año ha habido 103 víctimas de secuestro, ocupando el segundo lugar con mayor cantidad de personas afectadas por este delito.

La entidad que ocupa el segundo lugar es Tamaulipas con 85 denuncias por secuestro que se presentaron durante el primer semestre del año, es decir tres denuncias menos que en el estado de Veracruz.

 

 

Tamaulipas regularmente era la entidad que presentaba el primer lugar en cuanto a este delito, sin embargo en los meses de mayo y junio en el estado de Veracruz aumentaron de manera considerable.

En Veracruz se denunciaron 15 secuestros durante el mes de enero, 13 en febrero, 18 en marzo, 12 en abril, 14 en mayo y 16 en junio.

Todos los meses del 2017 se han presentado una mayor cantidad de denuncias por secuestro que el año pasado. Durante el primer semestre del 2016 se denunciaron 62 secuestros, mientras que este año ya se superó esa cantidad.

Otro delito que se ha incrementado de forma importante durante este año, es el homicidio pues según el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Durante el primer semestre de este año se han presentado mil 249 denuncias por homicidios, mientras que en el mismo periodo del año pasado fueron 648.

En enero se presentaron 188 denuncias por homicidio, febrero 167, marzo 246, abril 207, mayo 224 y junio 227.​

Acepta Vicente Benítez investigación ministerial en su contra

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Xalapa, Ver.- ​A diferencia de otras entrevistas en las que descartó haber sido denunciado penal el diputado local Vicente Benítez, aseguró que si hay una investigación ministerial que atrajo la Procuraduría General de las Republica.

Luego de lo dicho por el Fiscal General, Jorge Winckler, quien aseguró que las solicitudes de desafuero corresponden a la PGR, pues le han dado seguimiento a la querellas mencionó, “Es un caso público, me extraña que los medios de comunicación no recuerden que yo tengo una denuncia y esa carpeta la atrajo la PGR hace mucho tiempo, no es nada nuevo”.​

Invitan a Encuentro Cultural Comunitario de El Jobo

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Por: Francisco de Jesús Santiago Domínguez

Catemaco, Ver.- En la subcongregacion y comunidad ecológica  El Jobo, de este municipio se realizará el Encuentro Cultural Comunitario, los días 29, 30 y 31 de julio, donde se realizaran conferencias, danza, teatro, cine, eventos deportivos y el Primer Encuentro de Jaraneros y Fandangos, licenciado Guillermo Lonalaya Toralba, asesor jurídico de la comunidad El Jobo.

Señaló que en esta comunidad  se practica la vida comunitaria, además de que existe reserva ecológica, la cual está en la lucha de la defensa de la biosfera, la cual en estas fechas celebrará su aniversario, donde dentro de este, se realizarán las actividades antes mencionadas.

Agregó que el Primer Encuentro de Jaraneros y Fandango, se realizará el 30 de julios a partir de las 18:00 horas, donde se contará con la particiáción de jaraneros de diferentes municipios como de San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Soconusco y Nanchital, donde asistirán 15 grupos de jaraneros.

Por último invitó a la ciudadanía a acudir a la comunidad de El Jobo, la cual está ubicada a 7 kilómetros de Catemaco por la carretera que va a Sontecomoapan, donde habrá comida para todo aquel que asista, así como también el famoso torito de cacahuate para alegrar el ambiente.

 

Escuelas carecen de profesores de inglés

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Francisco de Jesús Santiago Domínguez

San Andrés Tuxtla. -En el municipio de San Andrés Tuxtla, las escuelas públicas carecen de profesores de la materia de inglés, ya que únicamente el cinco por ciento de ellas lo imparten, comentó la regidora sexta del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Miriam Salomé Solana Artigas.

Agregó que otro de las clases con lo que no todas los planteles educativos cuentan son con el de computación, aun cuando es responsabilidad del gobierno cumplir con el sueldo de los maestros.

La Comisionada en el área de educación, mencionó que ahora el gobierno dice que seleccionarán el personal para dar clases de inglés en las escuelas ya que así se marca en el nuevo modelo educativo, “esto no cambia nada ya que así estaba establecido desde el año 2011 cuando el titular de la SEP, en ese entonces Alonso Lujambio, estableció que habría profesores de inglés y computación en las escuelas públicas, pero lo que no contemplaron es el recurso para el pago de los profesores, lo cual han venido realizando los padres de familia”.

La profesora Miriam Salomé, indicó que los maestros de San Andrés se encuentran listos y preparados para impartir clases de inglés dentro del sistema, donde hay tembien quienes se encuentran ya en el aula trabajando con los alumnos, sin negarse a actualizarse para impartir dichas clases, respetando el plan educativo que sin duda alguna busca la educación de calidad, pero por ciertos límites es que no se lleva acabo.

Exigirán al Fiscal que acelere investigación del IPE

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Xalapa, Ver.-  «Todo el mundo le debe al Instituto de Pensiones del Estado y nadie le quiere pagar», alertaron integrantes de la Coalición de Pensionistas Independientes del Estado de Veracruz (Copipev), al anunciar una marcha para exigir que la Fiscalía General del Estado (FGE) acelere la investigación en contra de los 13 integrantes del Consejo Directivo del IPE.

Al respecto, Alba Guillaumín Romero, aseguró que los integrantes del Consejo Directivo han violentado la ley en repetidas ocasiones, al permitir que el Gobierno del Estado adeude siete mil millones de pesos a la Reserva Técnica del IPE y que otras dependencias y organismos, tengan deudas que no cobran.

Y abundó que la Fiscalía no ha avanzado en la denuncia presentada por la Copipev el 1 de agosto de 2016, bajo la causa penal 245/2016, pues dijo que hasta ahora no hay voluntad política ni en la Fiscalía ni el Gobierno yunista para darle cauce a esta solicitud.

Dijo que el fiscal general Jorge Winckler Ortiz ni siquiera los ha atendido, y la denuncia sigue estancada a pesar de que el propio Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) también hizo denuncias contra los malos manejos en el IPE.

«Exigirle al Fiscal que en cumplimiento de sus funciones acelere la investigación y la integración de la carpeta. El Consejo Directivo ha violentado la ley del Instituto de Pensiones del estado abiertamente, faltando a un deber, a su obligación y responsabilidad en la buena administración de los recursos del IPE».

Por ello, anunciaron que el próximo 1 de agosto realizarán una marcha a las 11 de la mañana desde las instalaciones del IPE en Arco Sur y hacia la Fiscalía General del estado, en donde entregarán más evidencias en contra de los integrantes del Consejo Directivo.​

Labor periodística podría incluirse en la Ley Federal del Trabajo

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Xalapa, Ver.- La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen de decreto que adiciona el capítulo “De los Trabajadores Periodistas” a la Ley Federal del Trabajo en aras de dignificar la labor de las y los periodistas y privilegiar el derecho humano a la libertad de expresión.

Este Dictamen fue aprobado con 40 votos a favor y no se registraron votos en contra o abstenciones. Por consecuencia se remitirá a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos  procedentes.

El Dictamen establece que Trabajador Periodista es la persona física que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con cualquier persona física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social, materialmente cumple, en forma personal, subordinada y remunerada, la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de datos, sucesos y documentos por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia.


El trabajo periodístico sólo podrá contratarse en la modalidad de jornada y trabajo por obra. En el primer caso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Federación, el salario mínimo profesional que deberá pagarse a los trabajadores periodistas por la actividad profesional calificada como trabajo especial por jornada, para lo cual considerará como parámetro de referencia los estudios actualizados elaborados por instituciones especializadas sobre remuneración por profesiones que fije el mercado laboral estatal y nacional.

En el trabajo por obra, éste se valorará de común acuerdo entre patrón y trabajador atendiendo a la naturaleza del trabajo, en lo relativo a sus prestaciones y a la remuneración justa y digna que proceda, con supervisión de la autoridad del trabajo que corresponda, la cual deberá sancionar los contratos suscritos entre las partes.

En ningún caso la remuneración del trabajo por obra podrá ser inferior al de una jornada diaria para el salario profesional del trabajador periodista.

Las relaciones laborales entre los Trabajadores Periodistas y la persona física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social, en calidad de patrón, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en tanto no las contradigan.

Son derechos de los Trabajadores Periodistas, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además de los previstos en esta Ley, disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento del trabajo.

La iniciativa refiere las siguientes prestaciones: apoyo para transporte; para comunicaciones y dotación, reparación o reemplazo de materiales y herramientas de trabajo útiles para recolectar, procesar y difundir datos.

El contrato que se celebre entre los Trabajadores Periodistas, profesionistas o no, con la persona física o moral que solicita los servicios, deberá constar siempre por escrito, en los términos previstos por los artículos 24, 25 y 26 de la presente Ley.

El contrato deberá incluir el derecho de seguridad social correspondiente. Queda prohibida la simulación de actos con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones patronales. El trabajo periodístico no podrá considerarse dentro del régimen de subcontratación.

Por riesgo grave fundado en su seguridad y/o familia, así determinado por institución especializada oficial, relacionado con su actividad periodística, el patrón deberá contratar un seguro de vida especial para el trabajador periodista, vigente durante el periodo que dure la situación prevista y podrá ser causal de modificaciones justificadas en el contrato de trabajo en lo estrictamente relacionado con la materia para garantizar la seguridad del trabajador.

Las jornadas de trabajo serán las que establecen los artículos 60 y 61 de esta Ley, y en caso de ampliación de las mismas, deberá ser de mutuo acuerdo, con el pago que corresponde a las horas extraordinarias a que se refiere el presente ordenamiento.

Los periodistas tienen el derecho de mantener la secrecía de sus fuentes informativas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para ellos.

Se contempla la figura de Inspectores del Trabajo que tendrían  las atribuciones y deberes especiales siguientes: practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo; vigilar que los salarios no sean inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; que se respete la jornada laboral de los Trabajadores Periodistas; la existencia de los contratos formales, el respeto de las condiciones generales de trabajo, el otorgamiento de las prestaciones necesarias y  el cumplimiento de la capacitación.

Congreso avala incluir la Seguridad Humana en la Constitución

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Xalapa, Ver.- La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó la segunda etapa del Decreto que modifica la Constitución Política Estatal para incluir la seguridad humana como una obligación del Estado para que tanto el Poder Ejecutivo garantice su atención programática y el Congreso lo adhiera como facultad para legislar.

Esta inclusión en la Constitución es para que las políticas públicas del Gobierno estatal, así como de los municipios, inicien el cambio en la forma de atender las vulnerabilidades humanas y promover acciones que dejen de tener impactos aislados.

Este decreto fue aprobado con 47 votos a favor de diputados y diputadas del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, PVEM y Nueva Alianza.


-Magistrados solo podrán ejercer hasta los 70 años-

Las diputadas y diputados aprobaron el Dictamen de decreto que reforma los artículos 58 y 59 y adiciona el artículo 58 Bis de la Constitución Política del Estado para establecer un límite superior a la edad de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado, como garante de respeto a su carrera y un beneficio explícito a los años de servicio aportados a la institución.

Los legisladores avalaron con 47 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, la primera -de dos etapas- de este Decreto que establece como requisitos para ser magistrado del Poder Judicial tener cuando menos, 35 cinco años cumplidos y no más de 70 al día de la designación.

Para ser Juez del Poder Judicial se requiere ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y no tener más de sesenta y cinco años al día de la designación.

Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.

Serán causas de remoción, además de las estipuladas por la Ley, el haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, solo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso.

Serán motivo de retiro forzoso: haber cumplido los diez años en el cargo o haber cumplido 70 años de edad.

A través de un artículo tercero transitorio se advierte que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.

Aprueba Congreso nueva Ley de Protección de Datos Personales

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Xalapa, Ver.- Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron la Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que tiene por establecer las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.

En la décima quinta sesión ordinaria, el Pleno aprobó -con 42 votos a favor de diputados del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, PVEM y Nueva Alianza- esta ley que es reglamentaria de las disposiciones en materia de protección de datos personales, previstas en la Constitución Política del Estado Veracruz.


Son objetivos de esta legislación garantizar que toda persona pueda ejercer el  derecho a la protección de los datos personales en el Estado y proteger los datos personales en posesión de  cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Ayuntamientos, Partidos Políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado, con la finalidad de regular su debido tratamiento.

También establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.

El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

El aviso de privacidad deberá caracterizarse por ser sencillo, con información necesaria, expresado en lenguaje claro y comprensible, y con una estructura y diseño que facilite su entendimiento.

En el aviso de privacidad queda prohibido: usar frases inexactas, ambiguas o vagas; incluir textos o formatos que induzcan al titular a  elegir una opción en específico; marcar previamente casillas, en caso de que éstas se incluyan para que el titular otorgue su consentimiento y remitir a textos o documentos que no estén disponibles para el titular en el aviso de privacidad.

En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen.

Cuando se traten datos personales por  vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos.

El tratamiento de datos personales en materia de registros públicos, como el Registro Público de la Propiedad y el Registro Civil, se rige por lo dispuesto en sus leyes especiales.

A pesar de lo anterior, los responsables respectivos deberán ajustar su normatividad y su gestión a los principios, garantías y deberes contenidos en esta Ley, en lo relativo a los servicios de consulta de sus bases de datos, la reproducción y transmisión por cualquier medio de la información que posean, así como por cuanto a las medidas de seguridad que deben adoptar.

Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley Local de Transparencia y demás normativa aplicable. El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales, en la organización del responsable.

Se considera también los Derechos ARCO, definidos como derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

Resultado de esta aprobación se abroga la Ley para la Tutela de los  Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio  de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día 2 de Octubre de 2012, y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley.

El IVAI deberá  realizar  las  modificaciones a la normatividad interna que corresponda y publicarlos en la Gaceta Oficial a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Protección.

También expedirá el Programa Estatal de Protección de Datos Personales y lo publicará en la página del Instituto a más tardar en un plazo de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Diputados aprueban  las reglas para reelegirse

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Xalapa, Ver.- Diputados locales aprobaron por unanimidad las reglas que les permitirán reelegirse en la representación popular, establecieron que sólo pedirán licencia durante 30 días, periodo que dura la campaña, y una vez concluido el proceso electoral podrán reincorporarse al trabajo legislativo para seguir cobrando, aun y cuando hayan ganado la elección.

Con anterioridad una vez concluido el proceso, se limitaba el poder regresar a la representación popular, pues se consideraba que renunciaba al nuevo encargo, sin embargo, ahora podrán reincorporarse sin ningún inconveniente legal.

Los legisladores no sólo podrán reelegirse por el respaldo del electorado, estarán en posibilidad de ser incluidos en la lista de plurinominales de cada partido político para lograr la curul, en base al porcentaje de votación de los institutos políticos.

Se estableció que si los diputados renuncian a la mitad de su periodo, en este caso antes del 4 de noviembre, a la militancia que los llevo a la representación popular, podrán ser postulados por un nuevo partido político.

Los diputados que hayan sido electos como candidatos independientes también podrán reelegirse, bajo la misma naturaleza y, para ello, deberán cumplir de nueva cuenta con los requisitos establecidos para las candidaturas independientes, con la finalidad de garantizar la equidad de los participantes que se encuentren en la misma situación.

Sin embargo, si un diputado electo como independiente se afilia y demuestra su militancia a un partido político antes de la mitad de su mandato, podrá buscar la reelección por dicho instituto, tanto por el principio de mayoría relativa, como por el de representación proporcional.

Tratándose de los suplentes, se establece una regla general que les permite la reelección en dado caso que hayan ejercido el cargo, y para evitar que a través de dicha figura se violen los límites establecidos en la Constitución Política Federal, o las disposiciones previstas en la legislación electoral, habrán de sujetarse al mismo régimen que los diputados propietarios, por cuanto hace a las obligaciones y derechos referidos a la reelección.

Acude a audiencia Gabriel Deantes  a presentar pruebas

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Xalapa, Ver.- El ex oficial mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), Gabriel Deantes Ramos, acudió a la audiencia intermedia ante el juez de la tercera sala, Marco Antonio Rodríguez Lobato, tras ser acusado por el delito de enriquecimiento ilícito por 50 millones de pesos.

En la audiencia intermedia cabe la posibilidad de que el juez cambie las medidas cautelares y sea llevado a prisión como ocurrió con el ex secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, cuando acudió a firmar a Pacho Viejo y quedó detenido.

En entrevista Gabriel Deantes dijo que acudía a presentar pruebas ante el juez y este tendrá que admitirlas porque demostrarán su inocencia.

Sobre haber solicitado un amparo ante un juez federal para evitar la ejecución de una orden de aprehensión, el ex funcionario aseguró que no ha promovido ninguno.