viernes, julio 4, 2025

Aprueban reelección de magistrados

Xalapa, Ver.- Por mayoría de ocho votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el párrafo segundo del artículo 59 de la Constitución Política de Veracruz, en el que se prohibía la reelección de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ).

Al continuar la discusión de la acción de inconstitucional promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (PJE), los integrantes del pleno dejaron sin efecto, por extensión, esta porción normativa.

Y es que aunque la dependencia ministerial no pidió la invalidez de ese párrafo del referido artículo de Carta Magna local, se determinó hacerlo porque era contrario a lo estipulado en la fracción tercera del artículo 116 de la Constitución Federal, que permite la ratificación de los magistrados locales en su encargo.

Fue el pasado 9 de enero de 2015 cuando la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado reformó este artículo, precisándose que, “los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, y sólo serán removidos de 
conformidad con lo dispuesto por esta Constitución”.

Los ministros reiteraron que el término “improrrogable” se trata de una contradicción directa con la Constitución Federal y debido a esta decisión, el Congreso local actual deberán legislar, a fin de contemplar la posibilidad de reelección.

En tanto lo hagan, se explicó, debe aplicarse directamente lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna nacional, entendiéndose garantizada tal posibilidad de ratificación.

Cabe recordar que el pasado martes, los miembros del máximo tribunal constitucional del país también invalidaron el párrafo primero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pues prohibía también la reelección de los togados.

Ese día se explicó que la negativa prevista comprendía no solamente la fijación de su duración —respecto de lo cual las entidades federativas gozan de una amplia libertad de configuración—, sino también la posibilidad de que fueran reelectos al término del período para el cual fueron nombrados, con objeto de que alcanzaran la inamovilidad.

Publicidad




Otras noticias