sábado, mayo 16, 2026

DE PRIMERA MANO

Por Rolando Quevedo Lara

REFORMA FISCAL 2020

  Mis “dictadores” de cabecera para pergeñar los temas que venimos tocando, toman en cuenta campos de estudio que aparecen en las redes sociales desde el 1 de enero, hoy, la controvertida Reforma Fiscal 2020.

Muestran que “la administración federal pretende recaudar 3.5 billones de pesos en impuestos con la finalidad de cubrir el presupuesto destinado a los proyectos sociales que tiene más que preocupada a la administración federal.

  “Los documentos que integran el Paquete Económico 2020 son los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

  “De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, en la ILIF 2020 se busca fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el marco tributario y a garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos existentes. Esto al cerrar espacios de evasión y elusión fiscal, para que cada contribuyente participe con la carga fiscal que le corresponde.

  Fiscalistas porteños más que empapados con los estudios de Alejandro Santos Martínez, expositor y diseñador de calculadoras fiscales, comparten 16 puntos que los contribuyentes deben tomar en cuenta en materia fiscal para éste año; las comillas, del principio al fin:

1. Revelación de esquemas de asesores fiscales

Como parte de los cambios fiscales en el Paquete Económico 2020 se implementó el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El Título Sexto obliga a los asesores fiscales a reportar, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.

2. Estímulos fiscales

En el Paquete Económico 2020 se mantienen los estímulos de la LIF 2019 con las mismas reglas. Los contribuyentes no podrán acreditar los estímulos en pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto se debe a que las personas físicas y morales podrán hacerlo hasta la declaración de 2020, que se presentará en el primer cuatrimestre de 2020.

3. Eliminación de la compensación universal en el CFF y la LIVA

  Se reformó el artículo 6 de la Ley del IVA. Este artículo aún mantenía el texto para compensar contra otros impuestos conforme al CFF. Pero las reglas cambian para 2020. Con estas medidas, la compensación universal queda eliminada en el CFF y en la LIVA.

4. Plataformas digitales

Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley del ISR, para que plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México. Lo que se pretende es que se paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México.

5. Régimen del sector primario (Agapes)

Con los cambios fiscales también se modificó el régimen fiscal de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Agapes). Se creó el artículo 74-B de la Ley de ISR, para permitir tributar en este régimen del sector primario a aquellos que industrialicen y comercialicen productos agrícolas.

6. Ventas a través de terceros por catalogo

Se creó el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras. Empresas como Avon ya lo vienen haciendo desde hace años, por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no por ley, pero hay otras que no lo hacen. Así que empresas como Fuller, Jafra, Price Shoes, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo tienen que hacer. Por eso, quien venda por catálogo deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las comisiones que genere por sus ventas.

7. Constancia de retenciones

Se reformó el artículo 106 de la Ley del ISR. Esto para que las personas morales que realicen retenciones queden liberadas de expedir la constancia de retenciones. Con esta medida el SAT no las deberá exigir, como lo hizo el 2019 para autorizar devoluciones. Bastará con que se tenga el comprobante fiscal digital por internet (CEDI) con las retenciones consignadas”.

DEL PRINCIPIO AL FIN

  

LE AMENAZO Caro Lector, con tercera entrega con tema comprensible solo para unos cuantos interesados, como Usted… EL VIERNES le seguimos… COMPROBADO, FRACASA el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi)… CHIIINNNNNNN, el espacio…

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