miércoles, septiembre 25, 2024

Jueza de la Corte ordena a AMLO no aplicar la Ley de la Industria Eléctrica

Una jueza federal requirió al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y a funcionarios del sector energético para que den cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
La Jueza Primero de Distrito Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Dinorah Hernández Jiménez, recibió la notificación del fallo emitido por la Segunda Sala el pasado 31 de enero.
Los integrantes de la Sala determinaron que esa reforma no debe aplicarse a las empresas del sector, a pesar de que el amparo se concedió sólo a siete de estas.
Una vez notificada, la jueza pidió a la Secretaría de Energía y al Director General de Mercados Eléctricos de la Comisión Reguladora de Energía dar cumplimiento al fallo del máximo tribunal.
“Se requiere en su carácter de superior jerárquico de las autoridades de mérito al Titular de la Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía y al Presidente de la República, respectivamente; para que en igual término en ejercicio de sus facultades, hagan uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan formular e imponer para conseguir el cumplimiento del fallo protector”, señala el acuerdo.
Al conceder el amparo a las siete empresas, el máximo tribunal determinó que la reforma vulnera los principios de competencia y libre concurrencia.
La Corte consideró que la violación a esos principios se da por el orden de preferencia en el despacho de energía eléctrica regulado en esta ley, debido a que, en lugar de atender un criterio de eficiencia, se prioriza a quienes puedan celebrar contratos con compromiso de entrega física, esto es, a los generadores del Estado como la Comisión Federal de Electricidad.
“Cualquier central del Estado (Comisión Federal de Electricidad), ya sea nueva o no, podrá ser considerada como legada y, por ello, no necesariamente debe acudir a las subastas como medio de asignación de un contrato de cobertura eléctrica (contrato de compra venta de energía), sino que podrá hacerlo a través de un contrato de interconexión, quedando relevada de acudir a la forma de contratación al que las empresas privadas sí están obligadas a satisfacer (subasta)”, indicó la Corte.
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