La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución invalidando las reformas al Código Penal de la CDMX que creaban el delito de “corrupción”. Según la resolución, estas reformas vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, generando confusión e incertidumbre entre los destinatarios.
El análisis de la Corte se centró en las modificaciones al artículo 256 del Código Penal del entonces Distrito Federal, realizadas en 2021. Estas reformas definían el delito de corrupción como la conducta de un servidor público que busca obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza. Sin embargo, para el ministro Javier Laynez, la redacción no era clara respecto a la conducta sancionable. La información fue publicada por la agencia Animal Político.
Por otro lado, el ministro Jorge Pardo consideró que este tipo penal resultaba redundante, ya que se contrapone con delitos ya existentes. Además, la Corte anuló la inclusión de los integrantes de asociaciones civiles como servidores públicos si recibían fondos del erario, determinando que esta extensión del concepto de servidor público era inconstitucional.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) presentó una acción de inconstitucionalidad que derivó en esta resolución. La CDHCM celebró la decisión de la Corte, argumentando que la inclusión de personas que no desempeñan un cargo en la estructura del Estado como servidores públicos transgredía la Constitución.
La invalidez de las reformas tiene efectos retroactivos al día en que entró en vigor el precepto, el 8 de junio de 2021. La resolución de la Corte representa un paso importante en la clarificación y corrección de la legislación penal en la Ciudad de México.