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«Esta CNDH sí es autónoma y defiende al pueblo» es el mensaje que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) difunde de manera constante desde que Rosario Piedra Ibarra asumió la presidencia. Su argumento principal es que ahora la institución genera más recomendaciones que nunca. De acuerdo con la información pública, esto es cierto: bajo su gestión se han generado 1,233 recomendaciones ordinarias y 170 por violaciones graves, los números más altos en 35 años. Sin embargo, ese crecimiento convive con un dato que cambia por completo su significado: después de emitida la recomendación, esta se desvanece como papel mojado, ya que solo el 0.7% de los casos logra un “cumplimiento total”, el nivel más bajo desde que la Comisión fue fundada en 1990.
Entre 2020 y 2024, 65.4% de las 1,424 recomendaciones ordinarias resueltas quedaron en modalidades de aceptación parcial o con pruebas insuficientes; solo cuatro llegaron a cumplimiento total, 0.3%. En las recomendaciones por violaciones graves, el resultado es aún más marcado: 84.3% de las 607 se resolvieron con pruebas incompletas y sólo una de cada 51 alcanzó un cierre pleno (1.9%). En conjunto, sólo 16 de 2,031 recomendaciones, el 0.7%, se han cumplimentado.

A ello se suma otro síntoma del mismo proceso: entre las recomendaciones dirigidas a SEDENA, SEMAR y Guardia Nacional, cuatro de cada diez permanecieron simplemente “en tiempo de ser contestadas”, una vía intermedia que desplazó incluso al cumplimiento parcial como salida predominante. Estos resultados, cuando se leen en perspectiva, plantean una pregunta fundamental: ¿qué significa emitir más recomendaciones que nunca si la mayoría no acredita cambios reales ni avanza hacia formas verificables de cumplimiento?
II. El punto más alto en 35 años: la emisión inédita de recomendaciones
Desde su creación en 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha contado con la facultad de recibir documentos, denuncias y quejas, investigar posibles violaciones a derechos humanos y emitir recomendaciones ordinarias a las autoridades responsables. Con el tiempo, estas atribuciones se ampliaron: en 1999 la CNDH se convirtió en órgano constitucional autónomo, en 2006 obtuvo la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en 2012 comenzó por primera vez a emitir recomendaciones por violaciones graves.
A lo largo de estas tres décadas, el número de recomendaciones emitidas por la CNDH ha variado de forma notable entre presidencias, pero ninguna se acerca al máximo alcanzado durante la gestión de Rosario Piedra Ibarra. Tras etapas de crecimiento, caídas marcadas y periodos de relativa estabilidad, la administración de Piedra Ibarra suma 1,233 recomendaciones ordinarias, una cifra inédita que la propia CNDH ha promovido reiteradamente como prueba de su productividad institucional. Este techo representa un aumento de 208.2% respecto a su antecesor inmediato, Luis Raúl González Pérez, y equivale a que una de cada tres recomendaciones emitidas desde 1990 se haya producido en un solo periodo presidencial (30.1%), algo jamás visto en los 35 años del organismo.
Las recomendaciones por violaciones graves —que comenzaron a emitirse hasta 2012— refuerzan aún más esta tendencia de concentración. En el periodo de Plascencia Villanueva se registraron solo cinco recomendaciones de este tipo; con González Pérez la cifra aumentó a 30 —seis veces más—, y bajo Piedra Ibarra alcanzó 170, un crecimiento de 466.7% frente al periodo anterior. Esto significa que más de cuatro de cada cinco recomendaciones por violaciones graves emitidas desde que existe esta figura (82.9%) corresponden al periodo actual, lo que desplaza de manera clara las tendencias observadas en la década previa.
Tomando en conjunto, entre 1990 y 2025 la CNDH habrá emitido 4,306 recomendaciones, de las cuales 1,403 (32.6%) fueron producidas durante la presidencia de Piedra Ibarra. En otras palabras, un tercio de toda la actividad recomendatoria registrada en 35 años se concentró en esta etapa más reciente. Este aumento tan pronunciado no sólo rompe con los patrones históricos, sino que plantea preguntas sobre cómo interpretar un crecimiento tan acelerado en un organismo cuya historia había estado caracterizada por variaciones más graduales.
III. La concentración de recomendaciones frente a la agenda de transformación institucional
El aumento sin precedentes en el número de recomendaciones emitidas durante la gestión de Rosario Piedra Ibarra no solo destaca en comparación con las presidencias anteriores, sino que también adquiere un nuevo matiz al observar su ritmo de trabajo año con año. De 2020 al cierre de 2025, la Comisión habrá emitido 1,233 recomendaciones ordinarias y 170 por violaciones graves, pero su comportamiento temporal no fue uniforme.
En el caso de las recomendaciones ordinarias, el periodo inicia con 89 en 2020, alcanza su punto más alto en 2023 con 317 —más de tres veces y media la cifra inicial— y desciende a 130 en 2025, una reducción de 54.7% respecto a 2024. En el caso de las recomendaciones por violaciones graves, el cambio es menos abrupto: bajan de 12 en 2020 a su mínimo de siete en 2021, pero repuntan en 2022 con 36 —más de cuatro veces ese mínimo de 2021— y alcanzan su máximo en 2023 con 59, antes de retroceder a 26 en 2025.

Un rasgo común a ambos tipos de recomendaciones es su marcada concentración temporal. En las recomendaciones ordinarias, cerca de siete de cada diez se emitieron únicamente entre 2022 y 2024 y, en el de las violaciones graves, casi tres de cada cuatro también corresponden a ese mismo lapso. Este periodo coincide con el momento en que, entre 2023 y 2024, la titular de la CNDH impulsó públicamente la propuesta de convertir al organismo en una Defensoría del Pueblo con elección directa de su presidencia.
Desde una mirada estrictamente institucional, cabría haber esperado el patrón contrario: una emisión sostenida o incluso más baja de recomendaciones para argumentar que el modelo vigente había llegado a sus límites y requería de una reforma profunda. Sin embargo, los datos muestran entre 2023 y 2025 un repunte concentrado seguido de una caída abrupta, lo que sugiere que el contexto político influyó en los ritmos internos de trabajo, impulsando un aumento excepcional en la emisión de recomendaciones justo antes del debate público y una reducción significativa una vez superado ese momento crítico.
La pregunta que sigue, entonces, surge de manera natural: ¿qué ha ocurrido con el estatus y con el grado de cumplimiento de ese volumen de recomendaciones? Entre 2019 y 2025, la CNDH habrá emitido 1,403 recomendaciones —1,233 ordinarias y 170 por violaciones graves— dirigidas a 742 autoridades distintas. Revisar cuántas de ellas avanzaron hacia algún nivel de cumplimiento es indispensable para dimensionar no sólo la magnitud de la actividad de la Comisión, sino también su peso real en los procesos de protección y reparación para las personas víctimas de violaciones a los derechos humanos.
IV. Cumplir sin comprobar: el vacío detrás de las recomendaciones emitidas
La gestión de Piedra Ibarra ha consolidado un modelo de seguimiento en el que el cumplimiento total es excepcional y la resolución predominante es la aceptación parcial con pruebas incompletas, en plazo o sin evidencias suficientes de cumplimiento. Entre 2020 y 2024, el 65.4% de las 1,424 recomendaciones ordinarias que alcanzaron algún tipo de resolución —independientemente de su año de emisión— terminó en esta categoría, 467 en tiempo de ser contestadas (32.8%) y 21 fueron rechazadas (1.5%).
Esto quiere decir que el cumplimiento total es un resultado improbable dentro del modelo de seguimiento vigente. Solo cuatro de las 1,424 recomendaciones ordinarias resueltas alcanzaron un cumplimiento total, lo que equivale a una probabilidad de 0.3%. Dicho de forma sencilla, apenas uno de cada 356 casos ordinarios alcanzó a un cierre pleno, mientras que aproximadamente dos de cada tres derivaron en alguna forma de cumplimiento parcial.

La comparación histórica permite dimensionar la magnitud del cambio. Durante la primera presidencia de Carpizo McGregor (1990–1993), el cumplimiento total era la norma: 410 de 436 recomendaciones llegaron a esa etapa, una probabilidad de 94%, equivalente a nueve de cada diez, mientras solo 19 terminaron en cumplimiento parcial. Con Madrazo Cuéllar (1993–1996), el cumplimiento total seguía siendo mayoritario —895 de 1,505, aproximadamente tres de cada cinco (59.4%)— y, nuevamente, solo 19 recomendaciones quedaron en parcial.

La tendencia comenzó a invertirse con Roccatti Velázquez (1997–1999), cuando apenas 53 de 344 recomendaciones alcanzaron cumplimiento total, una probabilidad de 15.4%, es decir, una de cada seis, mientras 207 se resolvieron parcialmente. Bajo Soberanes Fernández (1999–2009) la caída continuó: 63 de 698 recomendaciones llegaron a un cierre pleno (9%, una de cada once), frente a 411 cierres parciales.
Con Plascencia Villanueva (2009–2014) el cumplimiento total se volvió ya excepcional —7 de 554, apenas 1.3%, una de cada 79—, y 374 se resolvieron parcialmente. Y con González Pérez (2014–2019) la probabilidad de cierre pleno se estabilizó en niveles muy bajos: 11 de 643 recomendaciones (1.7%, una de cada 58), mientras 471 quedaron en cumplimiento parcial. Frente a estas trayectorias en descenso —aunque todavía muy superiores a las actuales—, el periodo más reciente representa el punto más bajo en 35 años: un cumplimiento total por cada 356 recomendaciones ordinarias, el nivel más reducido desde la creación de la CNDH.
En las recomendaciones por violaciones graves el contraste es todavía más evidente: entre 2020 y 2024, 84.3% de las 607 resoluciones registradas en el mismo periodo se colocaron también en modalidades de cumplimiento parcial o insuficiente, 10.2% como en tiempo para ser contestadas y 1.9% no fueron aceptadas. De las 607 recomendaciones por violaciones graves emitidas entre 2020 y 2024, solo 12 alcanzaron un cumplimiento total, lo que corresponde a una probabilidad de 1.9%. En otras palabras, solo una de cada 51 recomendaciones por violaciones graves llegó efectivamente a un cierre pleno, mientras que más de cuatro de cada cinco se resolvieron con evidencia insuficiente o con aceptación parcial.
Este predominio de recomendaciones aceptadas sin evidencia plena, ya sean ordinarias o por violaciones graves a los derechos humanos —1,144 de 2,031, es decir, alrededor de siete de cada diez— tiene una consecuencia sustantiva: en la práctica, este tipo de cierre neutraliza la fuerza operativa de la recomendación. En consecuencia, el cumplimiento total es un desenlace extraordinariamente raro: de 2020 a 2024, sólo 16 de las 2,031 recomendaciones alcanzaron ese estatus, una probabilidad de apenas 0.7%, equivalente a un caso por cada 127 recomendaciones emitidas.
Aunque el acto formal de emitir una recomendación conserva su importancia, su capacidad para generar cambios reales depende de que avance hacia etapas verificables de cumplimiento. Cuando permanece aceptada sin pruebas o indefinidamente abierta, deja de funcionar como una herramienta efectiva de corrección institucional y se convierte, de manera informal, en un documento sin impacto comprobable sobre la situación que buscaba proteger o reparar.
V. Recomendar sin incomodar: la CNDH frente a las fuerzas de seguridad y militares
Los incrementos en el número de recomendaciones emitidas por la CNDH bajo la gestión de Piedra Ibarra no han implicado necesariamente un mayor compromiso con la defensa de los derechos humanos, especialmente frente a casos que involucran a fuerzas federales de seguridad y militares. Por el contrario, los datos muestran una lógica de cálculo político más que de voluntad efectiva para confrontar abusos o incidir en la rendición de cuentas del poder público.
Entre 2020 y 2024, 41 de las 100 recomendaciones ordinarias dirigidas a la SEDENA, SEMAR y Guardia Nacional permanecieron “en tiempo de ser contestadas” (41%), es decir, cuatro de cada diez quedaron sin una respuesta definitiva. En los hechos, esta categoría ha funcionado como una vía intermedia para evitar definiciones públicas, desplazando al cumplimiento parcial que predominó en los primeros cuatro años de la gestión de Piedra Ibarra.

estaca además un episodio específico: en 2023, cuatro recomendaciones ordinarias no fueron aceptadas por estas fuerzas de seguridad, a pesar de tratarse del año con la mayor cantidad de recomendaciones ordinarias emitidas y respondidas por las autoridades. Desde esta perspectiva, surge una pregunta imprescindible: ¿en qué medida el uso creciente de estatus intermedios —como “en tiempo de contestación”— funciona como un mecanismo que posterga indefinidamente el cumplimiento y altera la posibilidad real de alcanzar un cierre efectivo de las recomendaciones dirigidas a instituciones militares y de seguridad?
Como lo ha documentado el Centro ProDH, cuando señala que a pesar de que se han acreditado violaciones graves por desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial (Recs. 52VG/2022, 70VG/2022, 91VG/2023, 160VG/2024, entre otras), la CNDH se ha abstenido sistemáticamente de pronunciarse frente a hechos recientes de gran notoriedad pública en los que se presume la participación de fuerzas federales como la SEDENA, la Marina y la Guardia Nacional. Peor aún, el Centro ProDH ha documentado que, al menos, 18 de las recomendaciones por violaciones graves emitidas por esta administración refieren a casos cometidos por la Guardia Nacional, muchos de ellos correspondientes al sexenio anterior, lo cual deja ver un sesgo selectivo, que evita confrontar al gobierno actual.
VI. Conclusión
En un entorno nacional marcado por desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, criminalización de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y del territorio, negligencia en el acceso a los servicios de salud pública, restricciones crecientes a la libertad de expresión y la expansión del rol de las Fuerzas Armadas en tareas que corresponden a autoridades civiles, la labor de la CNDH resulta fundamental.
Sin embargo, los datos apuntan en otra dirección: solo 16 de las 2,031 recomendaciones emitidas entre 2020 y 2024 alcanzaron un cumplimiento total (0.7%); apenas uno de cada 356 casos llegó a un cierre pleno, mientras que dos de cada tres quedaron en algún tipo de cumplimiento parcial; solo una de cada 51 recomendaciones por violaciones graves se resolvió plenamente; y, además, cuatro de cada diez recomendaciones dirigidas a SEDENA, SEMAR y la Guardia Nacional permanecieron sin una respuesta definitiva, instaladas en la categoría intermedia de “tiempo de ser contestadas”, que en la práctica ha funcionado como una vía para evitar definiciones públicas.
Estos hallazgos, plantean preguntas inevitables sobre la capacidad real de incidencia de la Comisión en un momento en que el país enfrenta violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. ¿Qué significa que el cumplimiento pleno sea prácticamente inexistente? ¿Cómo interpretar que las demoras formales hayan crecido al punto de convertirse en el desenlace más probable en materias sensibles vinculadas a fuerzas de seguridad y militares? ¿Qué implicaciones tiene que la autoridad pueda aceptar una recomendación sin demostrar avances verificables, o mantenerla indefinidamente en un estatus abierto?
Y, sobre todo, frente a hechos recientes que demandan una voz firme y una supervisión activa, ¿qué explica el silencio o la baja intervención de un organismo creado precisamente para vigilar, documentar y limitar el ejercicio del poder público? Estas preguntas no buscan adelantar conclusiones, pero sí subrayar la distancia entre el mandato de la institución y los resultados observables, una distancia que, en el contexto actual, resulta imposible pasar por alto
Esta información fue publicada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad: https://contralacorrupcion.mx/cuando-mas-se-le-necesita-solo-0-7-de-las-recomendaciones-emitidas-por-la-cndh-alcanza-un-cumplimiento-total/
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