Zacatecas -Madres de familia y alumnas de la Secundaria Técnica 1, ubicada en la Capital, realizaron una protesta masiva este lunes 10 de noviembre, que culminó con el bloqueo del Boulevard Adolfo López Mateos. Los manifestantes exigieron sanciones para los responsables de un escándalo de difusión de material pornográfico creado mediante Inteligencia Artificial (IA) y la remoción de las autoridades escolares que minimizaron la situación.
El incidente que detonó la protesta involucra a tres estudiantes de tercer grado de dicha secundaria que tomaron fotografías de sus compañeros y compañeras, las cuales alteraron posteriormente con IA para crear y publicar un catálogo pornográfico distribuido en redes sociales.
El número de víctimas es de al menos 400 alumnos, hombres y mujeres. Hasta el momento, por lo menos 80 de ellos han interpuesto formalmente su denuncia ante la Fiscalía de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ).
Negligencia escolar
La indignación de los padres y madres de familia se centró en la respuesta de las autoridades de la escuela. Denunciaron que el director, Juan Carlos Torres Alba y la trabajadora social, Magdalena de la Luz Huerta Martínez, hicieron caso omiso de las primeras quejas. Al enterarse de la situación, las autoridades trataron de minimizarla, argumentando que «sólo se trataba de una broma pesada». Adicionalmente, se acusó a los directivos de intentar destruir la evidencia cuando un primer grupo de padres acudió a reclamar el pasado viernes 7 de noviembre.
Particularmente, la trabajadora social, Magdalena de la Luz Huerta Martínez, es señalada por haber dicho a las alumnas que era su culpa por usar “falta corta”.
Las manifestantes demandaron la sanción a los responsables y la remoción inmediata del director y la trabajadora social.
Consecuencias
Tras la presión ejercida por la protesta, la Secretaría de Educación de Zacatecas asumió el compromiso de remover temporalmente al director Juan Carlos Torres Alba y a la trabajadora social Magdalena de la Luz Huerta Martínez.
En el ámbito penal, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) abrió una investigación por delitos contra la intimidad sexual en contra de uno de los estudiantes señalados. El fiscal, Cristian Paul Camacho Osnaya, anticipó que los adolescentes podrían enfrentar un procedimiento penal especializado. En caso de que se compruebe su responsabilidad, los alumnos podrían enfrentar una medida de internamiento de hasta tres años, siendo esta la sanción máxima aplicable a su rango de edad.
Como reacción a la remoción de los directivos, la planta docente de la Secundaria Técnica 1 suspendió clases el martes siguiente (posterior a la protesta). El profesorado emitió un posicionamiento en apoyo al director y la trabajadora social, señalando que “se está criminalizando y culpando a los docentes de acciones que estaban fuera de sus manos”.
¿Qué dice la Ley Olimpia sobre violencia digital?
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legales que reconoce y sanciona la violencia digital y la violencia mediática en México. Su propósito principal es proteger la intimidad sexual de las personas frente a la difusión no consentida de contenidos íntimos y otros actos de acoso en entornos digitales.
La ley define como violencia digital los actos cometidos mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, plataformas o correos electrónicos, que causen daño psicológico, sexual, patrimonial o en la dignidad de una persona.
Incluye:
Acoso, hostigamiento, amenazas o insultos en línea.
Difusión, publicación o intercambio de imágenes, audios o videos íntimos sin consentimiento.
Suplantación de identidad, robo o vulneración de datos personales.
Espionaje digital o control de dispositivos.
La violencia mediática se refiere a los actos realizados a través de cualquier medio de comunicación (TV, radio, prensa, internet, publicidad) que:
Promuevan estereotipos sexistas.
Justifiquen o inciten la violencia contra las mujeres y niñas.
Difundan mensajes de odio o discriminación de género.
¿Qué conductas violan la intimidad sexual?
La ley tipifica como delito:
Videograbar, fotografiar o audigrabar a una persona en situaciones sexuales sin su consentimiento.
Difundir, distribuir o comercializar dicho material, real o simulado, a sabiendas de que la persona no lo autorizó.
Compartir o reproducir contenido íntimo en redes, grupos o plataformas digitales, incluso si quien comparte no fue el autor original.
¿Cuáles son las sanciones?
Las penas varían según la gravedad del caso y la entidad, pero a nivel federal la Ley Olimpia contempla:
De 3 a 6 años de prisión, y
Multas de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Estas sanciones pueden aumentar hasta en una mitad si el delito lo comete la pareja, un familiar, una persona con relación laboral o si la víctima es menor de edad.
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