MÉXICO: El SAT es uno de los organismos más temidos por los contribuyentes, por lo que a fin de que tomes tus precauciones, te diremos los casos por los que la autoridad fiscal puede visitar tu casa con policías y asegurar tus bienes.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultada para emplear las medidas de apremio correspondientes cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.
Según lo establecido en el artículo 40, la autoridad fiscal podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad para distintos fines, ya sea para que la instancia sancionadora lleve a cabo sus actividades o para brindar seguridad al personal
“El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante”, señala la fracción I del artículo 40 del CFF.
De esta forma el aseguramiento de bienes por parte del SAT se llevará a cabo en los siguientes casos:
• Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes no sean localizados en su domicilio fiscal.
• Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares.
• Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes, oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.
• Cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o bien, teniéndolos adheridos éstos sean falsos o se encuentren alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente.
¿Qué bienes te podría asegurar el SAT?
Según lo establecido en el artículo 40-A del CFF, el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente se practicará hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades.
Es así como los bienes que podría asegurar la autoridad fiscal son los siguientes:
• Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión que tenga a su nombre el contribuyente.
• Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios.
• Dinero y metales preciosos.
• Bienes inmuebles.
• Bienes muebles.
• Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
• Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.
Ya sabes los casos por los que el SAT puede visitar tu casa con policías y asegurar tus bienes, así que tómalo en cuenta y atiende los requerimientos de la autoridad fiscal.
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