jueves, noviembre 21, 2024

ISSSTE revisará pensiones que rebasen el límite establecido por ley para evitar ‘excesos e injusticias’

El director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Martí Batres, emitió un acuerdo para verificar, modificar o revocar las pensiones que rebasen el límite permitido por la ley.
A través de un mensaje en redes sociales, Batres Guadarrama indicó que el acuerdo, que ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, es para “continuar corrigiendo excesos e injusticias”.
¿Cómo funcionará la revisión del monto de pensiones del ISSSTE?
En el documento se indica que el artículo 17 de la Ley del ISSSTE establece el límite permitido para las pensiones que otorga el Instituto.
Además, indica que “es necesario contar con un procedimiento para revisar, modificar y en su caso, revocar las pensiones que no se ajusten al límite superior a que se refiere el citado en el artículo”.
Detalla que las personas beneficiadas con una pensión del ISSSTE deberán entregar documentos auténticos para establecer el monto de la ayuda.
“En caso de que se detecte que los documentos que sirvieron de base para la cuantificación y otorgamiento de una pensión son presuntamente falsos, o en el supuesto de que existan presuntas responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas por la comisión de faltas administrativas, el Instituto, denunciará los hechos al Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE y/o al Ministerio Público Federal, para los efectos conducentes”, señaló.
Batres Guadarrama indicó que el acuerdo publicado establece el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE, el cual formará parte de la normatividad vigente.
Sin embargo, las disposiciones contenidas en el acuerdo no serán aplicables para verificar la compatibilidad de pensiones determinada en la normatividad.
El acuerdo fue publicado en el DOF el viernes, por lo que entró en vigor este sábado 9 de noviembre.
Para el caso del ISSTE, el aguinaldo se paga en dos partes. Una parte se paga en la primera quincena de noviembre y la segunda en los primeros días de enero.
Este año, la mensualidad de noviembre se pagará el 31 de octubre y la mensualidad de diciembre llegará el 29 de noviembre.
El Instituto señala que los trabajadores que desean pensionarse por cesantía en edad avanzada, deberán cumplir con 25 años de cotización ante el ISSSTE, es decir, alrededor de mil 250 semanas.
Aunque las semanas de cotización son las mismas para ambos tipos de pensión (cesantía y vejez), difiere la edad en la que se puede solicitar, pues para solicitar la pensión por vejez debes tener 60 años o más, mientras que para solicitar la pensión por cesantía debes tener 65 años o más.
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