sábado, noviembre 23, 2024

Actuales ediles podrán competir en próximas elecciones pero por cargos distintos

Los actuales alcaldes, síndicos y regidores podrán participar como candidatos en el proceso electoral local 2024-2025, que renovará las 212 presidencias municipales, siempre y cuando sean postulados para un cargo distinto al que ostentan en las actuales administraciones locales.
A menos de un mes del inicio de dicho proceso comicial, Silvio Lagos Galindo, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), consultó al Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) si los actuales ediles pueden contender por una candidatura. La consulta se realizó para saber si los actuales presidentes municipales, síndicos y regidores pueden ser nuevamente postulados para el mismo cargo o si sólo pueden ser candidatos para otro puesto en el proceso de renovación de los ayuntamientos.
La respuesta del árbitro electoral señala que quienes actualmente ejercen funciones dentro de un Ayuntamiento en Veracruz sí podrán postularse, siempre y cuando no sea para el cargo que actualmente ostentan. Es decir, un presidente municipal en funciones puede ser candidato a síndico o regidor; un síndico puede postularse para presidente municipal o regidor y un regidor puede ser candidato a presidente municipal o síndico.
“Pero los ediles en funciones no podrán ser reelectos para el mismo cargo edilicio en el Ayuntamiento del periodo siguiente. Quienes ostentan actualmente dichos cargos no podrán contender en el siguiente proceso electoral de Ayuntamiento para ese mismo cargo”.
El OPLE recordó que el 10 de febrero de 2014 se modificó la redacción y contenido de la restricción establecida en la Constitución Federal respecto a la reelección a nivel municipal. En dicha reforma, se ordenó regular y permitir la elección consecutiva en las constituciones de los estados siempre y cuando el periodo de mandato no fuera superior a 3 años.
En Veracruz, desde el año 2012, se reformó el artículo 70 de la Constitución local para extender el periodo de los ayuntamientos de 3 a 4 años. Esta modificación fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 23/2012.
Además, se tomó en cuenta que la figura de la reelección debe estar contemplada en las constituciones de los estados. En el caso de Veracruz está regulada únicamente para las diputaciones y no para los ayuntamientos. Adicionalmente, la redacción del artículo 70 de la Constitución local prohíbe la reelección de los ediles para el periodo inmediato siguiente al que concluyen su encargo.
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