Ciudad de México. De acuerdo con la nueva legislación, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad y proporcionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Lo mismo aplica para los datos biométricos del usuario o del representante legal de la persona moral; domicilio; datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y los avisos que actualicen dicha información.
El titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón. También aplica para reportar robo o extravío.
La nueva ley establece que el IFT realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen para crear, operar y mantener el padrón se realicen con cargo a su presupuesto.
