Ciudad de Mujeres.- Mujeres ya no podrán tener la custodia automática tras el divorcio, esto luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga preferencia a las madres para ejercer la guardia y custodia provisional de menores 12 años de edad en los juicios de divorcio.
La Corte resolvió sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la CDMX, establecía que «en los juicios de divorico la guardia y custodia provisionel debe otorgarse de automáticamente a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años».
La Primera Sala partió de que la interpretación carecía de sustento, pues el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación basada en distinción del sexo del protegenitor, diferenciación que entra en categorías «sospechosas» que enuncia el Artículo primero de la Constitución Política.
