martes, diciembre 16, 2025

CIDH declara al Estado responsable por abuso y tortura de Ernestina Ascencio en Veracruz

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años.
Asimismo, en la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada.
Este martes 16 de diciembre, concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de Ernestina Ascencio Rosario. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.
Así, el Tribunal constató que la señora Ernestina, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.
El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de la vivienda de Ernestina, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006, en el gobierno que encabezaba entonces el expresidente Felipe Calderón Hinojosa.
La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.
La señora Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.
Por ello, el Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad.
Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.
Aunado a ello, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.
La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.
Medidas de reparación
La Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables.
Asimismo, brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; el estado otorgará una beca en una institución pública mexicana de educación básica y o técnica a favor de los hijos e hijas de Julio, Francisco, Marta, Carmen e Inés Asencio, hijos de Ernestina Ascencio, concertadas entre estos y el estado para realizar estudios básicos, superiores técnicos o universitarios, ya sea de pregrado o posgrado, o bien para capacitarse en un oficio.
Tendrá que realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas.
El estado deberá garantizar que el Hospital Regional de Río Blanco y la Fiscalía General de Veracruz cuenten con un servicio de intérpretes y traductores que faciliten la adecuada atención y acompañamiento a las personas indígenas monolingües.
Además, pagará las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales, inmateriales, y por el reintegro de costos y gastos; reintegrará al fondo de asistencia legal de víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
El estado dentro de un año, a partir de la notificación de esta sentencia, rendirá a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con el mismo. La corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la convención americana sobre derechos humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
También concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a información, protegido en el artículo 13 de la Convención en perjuicio de la señora B.J., al considerar que la restricción para acceder a documentos del expediente de investigación de los hechos del caso no era irrazonable teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y las obligaciones estatales en la materia. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente.
El jueves 30 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó una audiencia pública para analizar la responsabilidad del Estado mexicano en la violación y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena de 73 años, ocurrida en febrero de 2007 y presuntamente cometida por elementos del Ejército Mexicano.
Durante la audiencia, se revisaron las fallas en la atención médica que recibió Ernestina, así como la falta de una investigación adecuada, la impunidad en el caso y la ausencia de información clara por parte de las autoridades, pese a las solicitudes realizadas por sus familiares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte el 11 de junio de 2023, bajo el expediente 13.425. La Comisión señaló que la agresión sexual sufrida por Ernestina constituyó un acto de tortura y una grave violación a sus derechos humanos.
De acuerdo con el informe, la falta de atención médica oportuna y adecuada contribuyó directamente a su muerte. Además, se concluyó que la investigación estuvo marcada por irregularidades, prejuicios, discriminación y la exclusión de la familia, lo que impidió el acceso a la justicia.
La Comisión destacó que el caso es especialmente grave debido a la edad de la víctima, la participación de varios agresores y el hecho de que se tratara de agentes del Estado. También señaló que el Estado violó sus derechos a la salud y a la vida al no brindarle atención adecuada y al no contar con traductores en los centros de salud, lo que limitó su acceso a servicios médicos en igualdad de condiciones.
Asimismo, se determinó que la decisión de no ejercer acción penal se tomó sin una investigación seria, imparcial y diligente, lo que reforzó la impunidad y violó los derechos de igualdad y no discriminación.
El caso de Ernestina Ascencio evidencia la violencia ejercida por el Estado, la discriminación contra mujeres indígenas y un patrón de impunidad en contextos de militarización y racismo.
Diversas organizaciones defensoras de derechos humanos han acompañado el caso, entre ellas Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos AC, Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara AC, Kalli Luz Marina AC, la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas, Robert F. Kennedy Human Rights y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos.
Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena nahua, monolingüe, madre y abuela, reconocida como un pilar de su comunidad en Tetlalzinga, municipio de Soledad Atzompa, en la Sierra de Zongolica.
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