domingo, noviembre 30, 2025

Proyecto de nueva Ley de Aguas cambiaría reglas para heredar pozos y concesiones; gobierno promete respetar derechos adquiridos

El proyecto de nueva Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales replantean cómo se heredan, registran y regularizan los títulos de agua. El proyecto de dictamen, que se discutirá esta semana en comisiones de la Cámara de Diputados antes de pasar al Pleno, elimina la transmisión de concesiones entre particulares, crea un esquema de “reasignaciones” controladas por la Autoridad del Agua y establece reglas especiales para sucesiones, transmisiones de propiedad y regularización de pozos.
El documento expide la Ley General de Aguas como ley reglamentaria del artículo 4 constitucional, que reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Define que el agua para uso personal y doméstico debe ser suficiente, salubre y asequible, y distribuye competencias entre Federación, estados y municipios para garantizarlo.
Al mismo tiempo modifica la Ley de Aguas Nacionales, donde se concentran los cambios que preocupan a agricultores: fin de la transmisión de concesiones, creación de un fondo de reserva de aguas nacionales y nuevas reglas para reasignar volúmenes cuando cambia la propiedad de la tierra o se heredan los títulos.
En el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales se introduce una frase que marca el giro central: “Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión”. La iniciativa plantea que ya no haya compraventa de títulos entre particulares, sino que cualquier movimiento de volúmenes se haga por medio de la “reasignación”.
El mismo artículo establece que “la reasignación de volúmenes sólo podrá realizarse previo análisis y autorización de ‘la Autoridad del Agua’, quien emitirá un nuevo título de concesión o asignación, a través de procedimientos expeditos”.
La ley define la reasignación como el procedimiento mediante el cual la autoridad toma volúmenes del fondo de reserva y los vuelve a concesionar o asignar. Ese fondo se alimenta de títulos extinguidos, cesiones de volúmenes a favor de la autoridad y casos con preferencia de derechos, y los volúmenes que lo integran no se contabilizan para calcular la disponibilidad de agua en cada cuenca.
El proyecto toca de frente el tema de la herencia. En el artículo 29 Bis 3, sobre causas de caducidad, se agrega que la muerte de la persona titular no implica perder el derecho si la sucesión se acredita ante la Comisión Nacional del Agua.
“La muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante ‘la Autoridad del Agua’, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes”.
Además se crea el artículo 37 Bis 1, que obliga a la autoridad a resolver rápido. Ahí se indica que “la Autoridad del Agua resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes” cuando se venda la tierra ligada a un título, cuando haya fusiones o escisiones de sociedades y cuando se acrediten derechos sucesorios.
En todos esos casos, la propia ley ordena que el nuevo título “conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación”, es decir, la persona heredera o compradora recibiría un título nuevo, pero con las mismas condiciones del original.
El artículo 49 refuerza el llamado “binomio tierra-agua”. En la explicación legislativa se resume que se “refuerza el traslado de derechos de agua en la transmisión de dominios de tierra, es decir, el binomio tierra-agua; de esta forma, brindamos certeza jurídica a las personas propietarias”, y se precisa que en ese traslado “se conservarán los relativos a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes”.
La idea es que, cuando se venda una parcela asociada a un título de agua, la reasignación mantenga el uso del recurso sobre ese mismo predio, y el proyecto aclara que combinar uso agrícola y pecuario dentro de actividades primarias no se considerará un cambio de uso.
En materia de pozos, el proyecto mantiene el libre alumbramiento del agua subterránea, salvo en zonas de veda, reserva o reglamentación. Los transitorios obligan a la Conagua, en un plazo máximo de 180 días, a presentar un programa de regularización de obras en zonas de libre alumbramiento registradas en el REPDA y a aplicar esquemas simplificados para regularizar títulos de concesión y asignación, con prioridad para las comunidades más marginadas.
Con este diseño, el proyecto combina tres elementos que pegan directamente en las preocupaciones de productores y ejidos: pone fin a la transmisión de concesiones entre particulares y la sustituye por reasignaciones controladas por la autoridad; promete que, en herencias y ventas de tierra, el nuevo título conservará volumen, uso y plazo; y abre una ventana de regularización de pozos y títulos existentes, bajo la promesa de no aplicar retroactivamente las nuevas reglas a los trámites ya en curso.
👆Únete a nuestro canal de WhatsApp y recibe toda la información ¡Es gratis!

Publicidad




Otras noticias