martes, noviembre 25, 2025

Votarán dictamen para que gobernadora de Veracruz pueda remover a fiscal

XALAPA, VER.- Este martes 25 de noviembre, a las 10 de la noche, diputadas y diputados locales de Veracruz sesionarán para analizar un dictamen por medio del cual se modifica el proceso de nombramiento y el periodo de designación del titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), que actualmente ostenta la licenciada Verónica Hernández Giadáns.

A casi un año de que se dio entrada a una primera propuesta hecha por el diputado local morenista, Diego Castañeda Aburto, el 27 de noviembre del 2024, este martes se prevé que se analice devolver al titular del Ejecutivo, en este caso a la gobernadora Rocío Nahle García, la posibilidad de remover y proponer el nombramiento del o la fiscal de Veracruz.

En junio de 2025, los diputados del Partido del Trabajo (PT) Ramón Díaz y Elizabeth Morales remitieron una segunda propuesta que se incluyó en un mismo dictamen y busca modificar el proceso de designación del o la fiscal. El dictamen, que ya se circuló a los grupos parlamentarios, plantea modificaciones directas a los artículos 33, 49 y 67 de la Constitución vigente en Veracruz e incorpora nuevas fracciones para el proceso de designación.

El artículo 33 establece que el Congreso será el responsable de votar, con las dos terceras partes de la votación, el nombramiento del fiscal. Sin embargo, con la modificación al artículo 49 ahora serán atribuciones de la gobernadora: remitir al Congreso del Estado la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado; pero también remover y ratificar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, notificándole al Congreso del Estado su determinación.

¿Cuáles serán los requisitos para ser fiscal de Veracruz?
Al modificar el artículo 67 de la Constitución vigente en Veracruz se establece que la titularidad de la función del Ministerio Público ejercida por este órgano autónomo será de la persona que ocupe el cargo de Fiscal General del Estado, quien, para el ejercicio de sus funciones, contará con fiscales auxiliares, agentes, policía ministerial y demás personal, que estará bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la ley, la cual señalará los requisitos y, en su caso, el procedimiento para los nombramientos, sustituciones y remociones.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, y no tener otra nacionalidad.

2. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al momento de su designación.

3. Poseer, al momento de su designación, título de licenciatura en Derecho, con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello.

4. No tener condena por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratase de los delitos de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

5. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

6. Someterse y acreditar, en los términos de la ley, las evaluaciones y certificaciones de control y confianza correspondientes.

El perfil de la persona titular de la Fiscalía General será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.

El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será realizado a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.

El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputaciones presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada. En cualquiera de dichos supuestos, se llamará a la persona designada a la debida protesta de ley.

En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará a la persona titular del Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida al mismo procedimiento de discusión y aprobación. De no lograrse su aprobación dentro de los dos días hábiles siguientes, se propondrá ante el Congreso otra designación. Si dentro de este plazo, o si la propuesta fuese aprobada, la persona titular del Poder Ejecutivo levantará la designación y hará llegar las propuestas semanales a la consideración del Congreso.

Cuando se tenga conocimiento de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, la persona titular del Poder Ejecutivo remitirá la propuesta de nombramiento que será sometida a la consideración del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en este inciso.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por la persona titular del Poder Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles; en cuyo caso, la persona titular de la Fiscalía General será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

La duración del encargo de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será de cuatro años, pudiendo ser ratificada por la persona titular del Ejecutivo para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo del conocimiento del Congreso del Estado para su debida protesta de ley. En caso de que no exista ratificación, deberá realizarse el proceso de designación.

En el gobierno de Javier Duarte se otorgó autonomía a la Fiscalía General del Estado. La medida era el Congreso de Veracruz el responsable de designar al abogado de los veracruzanos, al recibir las propuestas, entrevistar a los aspirantes y someter la elección a la votación de la mayoría.

En los artículos transitorios, del dictamen que se votará este martes, se incluye que el Congreso tiene un plazo de 120 días para modificar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. No se establece si la actual fiscal debe ser removida o si la gobernadora estará en posibilidad de presentar una nueva propuesta.

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