El estado de Veracruz regresó a ubicarse entre los primeros lugares a nivel nacional en casos de feminicidio de acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De enero a septiembre contabiliza 26 casos de feminicidio por lo que comparte el quinto lugar con más casos con Jalisco.
¿Qué estados de México reportan mayor número de feminicidios?
La entidad se encuentra solo por debajo del Estado de México que tiene 42, Sinaloa con 39, Chihuahua con 35, Ciudad de México con 30 y Jalisco con 26.
Según el Secretariado Ejecutivo, del total de víctimas, 22 mujeres eran adultas, personas mayores de 18 años y cuatro fueron menores de edad.
La violencia feminicida, de acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado.
Está conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar tolerancia social e indiferencia del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Hasta 60 años de prisión a quien cometa un femicidio
El delito de feminicidio en el estado de Veracruz está tipificado y sancionado en el Código Penal de Veracruz y establece una pena de 40 a 60 años de prisión.
En el artículo 367 Bis se señala que, comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer.
Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
Además, cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; el activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad;
Asimismo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado.
Aunado a ello, cuando hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada.