La Fiscalía General del Estado (FGE), bajo el mando de Verónica Hernández Giadáns, perdió el caso por fraude específico en agravio del DIF de Veracruz por cerca de 114 millones de pesos, vinculado a la gestión de Karime Macías, exesposa del exgobernador Javier Duarte.
La Fiscalía no presentó en juicio los contratos simulados mediante los cuales se desviaron los recursos, lo que derivó en la absolución de exfuncionarios procesados en el Proceso Penal 45/2022 y en el Toca Penal 145/2023 de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
La Sala concluyó que “el material probatorio no es apto, ni suficiente para justificar la existencia del ilícito de fraude específico”, previsto en los artículos 216 y 217 del Código Penal de Veracruz.
Por ello revocó la sentencia condenatoria que había impuesto años de prisión, multa, reparación del daño y suspensión de derechos civiles y políticos a dos excolaboradores de Macías.
El fallo estableció que la Fiscalía no probó la simulación de contratos. Los magistrados señalaron que “no se acreditó fehacientemente que los inculpados hubieran simulado actos jurídicos que generaran un perjuicio patrimonial en detrimento de la institución agraviada”.
La resolución absolutoria fue aprobada por unanimidad por las magistradas Denisse de los Ángeles Uribe Obregón, ponente; María del Socorro Hernández Cadena, presidenta de Sala; y Patricia Molina Gimbernat, secretaria de Estudio y Cuenta.
El caso se originó con el amparo que concedió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver que “las pruebas documentales valoradas por la juzgadora de primera instancia no cumplían con los requisitos establecidos en el numeral 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
La resolución advirtió que la omisión constituía una violación al artículo 20 constitucional.
En la reposición del procedimiento se integraron testimonios de notarios, peritos, ex empleados administrativos y policías ministeriales. Un notario declaró que únicamente dio fe de la constitución de una empresa y “reafirmó que el acusado compareció ante él únicamente para la firma, que dicho documento quedó inscrito en el Registro Público”.
Una perito de criminalística expuso que visitó los domicilios de varias empresas y “no pudo encontrar rótulos en ninguno de ellos”. En tanto, un auxiliar de almacén del DIF sostuvo: “Nosotros no firmábamos ningún papel, únicamente recogíamos y llevábamos a oficinas centrales lo que pedían”. Otro empleado añadió que “el memorándum debía ir acompañado de la factura, el contrato, la fianza o los pedidos; también refirió que quien autorizaba esos memorándums de pagos era el titular de la dirección administrativa”.
Los policías ministeriales reportaron que en más de una decena de domicilios “eran domicilios particulares o terrenos baldíos, es decir, no se encontraban las empresas”. Un perito contable de la Fiscalía señaló que cotejó contratos y estados de cuenta para establecer el daño patrimonial, pero la Sala descartó su dictamen: “El perito reconoció expresamente que no tuvo a la vista documentos de entrega de bienes o prestación de servicios, ni evidencia de recepción de mercancía”.
En la sentencia, la Sala apuntó que “los dictámenes contables carecen de sustento directo en evidencia documental fehaciente, y se basan únicamente en una presunción técnica, que no satisface el estándar penal de prueba más allá de toda duda razonable”.
Incluso citó jurisprudencia federal que señala: “Prueba insuficiente en materia penal. La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso (…) depende de que, siendo cierto el hecho delictivo, el órgano de acusación cumpla con su deber de aportar pruebas; si estas no se allegaron, ello puede obedecer a que el hecho no existió”.
La absolución se conecta con el proceso de Karime Macías, cuya extradición fue frenada en el Reino Unido por enfrentar procedimientos distintos al que dio origen a la solicitud de México.
La acusación de la FGE había planteado que “a partir de la toma de protesta del C. Javier Duarte de Ochoa como Gobernador del Estado de Veracruz (…) la C. Karime Macías Tubillas y/o Karime Macías de Duarte, toma la Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (…) por órdenes directas de la C. Karime Macías (…) creó un esquema sistemático para desviar fondos públicos, en contubernio con los hoy acusados”.
Finalmente, el TSJE dictó: “Se revoca la sentencia condenatoria (…) Se dicta sentencia absolutoria (…) ordenándose su libertad absoluta”. Con ello, el proceso por el presunto fraude de 114 millones de pesos se derrumbó al no acreditarse las pruebas en juicio.

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