Si acostumbras a recibir o enviar dinero en efectivo por concepto de tandas, préstamos personales o por el pago de ventas de catálogo a través de tu cuenta bancaria entonces esta nota te podría resultar de mucha utilidad pues te diremos si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigila este tipo de transacciones, además, también te diremos cuáles son algunas consideraciones que debes tomar en cuenta para evitar ser objeto de una auditoria de parte de las autoridades fiscales.
De acuerdo con la información difundida en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites, esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no son objeto de vigilancia tributaria, es decir, no se cobra ningún tipo de impuesto, sin embargo, sí se deben tomar algunas consideraciones especiales al respecto.
Según lo informado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el principal elemento que se debe tomar en cuenta para realizar depósitos en efectivo entre cuentas bancarias es que el límite mensual de estos no debe exceder los 15,000 pesos, en caso de rebasar dicha cantidad, dicha institución podría comenzar una investigación y hasta realizar una auditoría para aclarar lo que considera una discrepancia fiscal y dicha situación podría resultar en la imposición de sanciones económicas a los contribuyentes.
Cabe mencionar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también aclaró que las instituciones bancarias no entregan reportes mensuales del comportamiento de todos sus clientes y especificó que estos solo se solicitan cuando algún contribuyente se encuentra bajo proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte de dicha institución fiscal.
“Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales”, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de un comunicado difundido en su portal oficial.
Para finalizar, se recuerda que, en caso de tener alguna duda específica en torno a este tema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes las aplicaciones SAT Móvil, Factura SAT Móvil, Verificador SAT, así como las herramientas Oficina Virtual, SAT ID y Orienta SAT y en caso de ser necesario también se puede acudir a alguna de las oficinas de la referida institución.

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