FOTO REDES SOCIALES
INFORMACIÓN DE MILENIO
MÉXICO.-La difusión de un video en redes sociales en el que se observa a dos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana al interior de una patrulla teniendo actos sexuales, generó crítica por distintos medios, sin embargo, la divulgación de este contenido los vuelve víctimas de delitos contra la intimidad sexual, los cuales se encuentran dentro de la llamada Ley Olimpia contra la violencia digital.
En entrevista para MILENIO, la abogada Valeria Mondragón explicó que, si bien los policías fueron grabados presuntamente en horario laboral, los actos que realizaron ameritan únicamente sanciones administrativas las cuales deben ser determinadas por la dependencia.
Sin embargo, no hay justificación para la exposición del video, ya que esto no genera ninguna sanción, sino que se violenta a los elementos de la SSC de manera virtual.
Asimismo, la abogada señaló que, aunque ha habido casos en los que se graba a policías y los videos también han sido difundidos en plataformas digitales, esto ha sido cuando ellos están violentando algún derecho de los ciudadanos, infringiendo normas o cometiendo alguna falta, lo cual no ocurrió en este caso, ya que si bien lo que ocurrió no fue ético, ni moral, no es considerado un delito.
Por lo cual, Ninde Molre, abogada de México Igualitario Derribando las Barreras A.C. explicó que si bien ambos cometieron una sanción también están en todo su derecho de presentar una denuncia ante las autoridades por el delito del que fueron víctimas.
“Al ser servidores públicos todos los aspectos de su vida pasan a ser fiscalizados por la sociedad o por el gobierno y aunque sí cometieron una sanción administrativa eso no legitima la exposición mediática, ni la violencia digital de la que han sido víctimas.
«Creo que lo más complicado de todo no es la falta administrativa, sino que el escarnio público que es una forma de castigo social totalmente desproporcionada de lo que pasó”, señaló.
Caso de la mujer policía, agravantes en razón de género
Cabe señalar que en el caso de la mujer policía hay agravantes en razón de género ya que en redes sociales se han comenzado a difundir fotografías de ella en otro momento refiriéndose hacía su persona de manera machista y misógina, esto también ya que su rostro es el que se ha visto más expuesto en el video, por lo cual esto vulnera sus derechos dentro de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
“Lo que se está viendo no es que se quiera hacer justicia, sino que está buscando juzgar la vida sexual de las personas y se está poniendo como excusa el tema de la justicia para justificar esta filtración de servidores públicos”, mencionó Ninde.
De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México se considera delito contra la intimidad sexual cuando se videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Además de que este delito también sanciona a quién exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
En este sentido a quién cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.
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