miércoles, junio 26, 2024

Entra en vigor el decreto que prohíbe las terapias de conversión en México

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 7 de junio, en la edición vespertina, la reforma por la que se sancionan y prohíben las terapias de conversión en México.

Dicho nuevo marco legal incluye multas, penas de prisión hasta inhabilitación profesional a quienes cometan esos delitos.

La legislación busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas, así como la seguridad que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Asimismo, se pretender garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas en contra de cualquier individuo por su orientación sexual o identidad de género.

Cabe recordar que la reforma se mantuvo en pausa dos años en el Congreso, pero el pasado 23 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el proyecto de reformas para tipificar como delitos las llamadas terapias de conversión.

En octubre de 2022 había sido aprobada en el Senado de la República.

La legislación que entra en vigor señala que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviera para con la víctima, alguna de las relaciones que se enuncian o bien, se sitúen en algunos de los siguientes supuestos:

  1. Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
  2. Quien se valga de función pública para cometer el delito, y
  3. Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

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