lunes, mayo 20, 2024

Municipios de Veracruz podrán administrar bienes sin pedir permiso al Congreso: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que el Congreso de Veracruz debe otorgar a los municipios de la entidad plena libertad para administrar sus bienes, sin necesidad de autorización previa por parte de los diputados locales.
La decisión se tomó al resolver la Controversia Constitucional 111/2020 promovida por el Municipio de Veracruz en contra del Poder Legislativo.
El Ayuntamiento demandó la invalidez de la omisión legislativa del Congreso de no adecuar la Constitución local y legislación secundaria a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución General.
Con esta resolución, el Congreso de Veracruz tiene hasta el próximo periodo de sesiones después de su notificación para legislar en esta materia.
De esta manera, los municipios podrán administrar sus bienes, decidiendo si otorgarlos en concesión o trasmitir el uso y el aprovechamiento, teniendo como único requisito la aprobación de dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
DISCUSIÓN DEL PLENO
El ministro Luis María Aguilar Morales señaló que existió una omisión legislativa del Congreso para ajustar la legislación local al marco constitucional en materia de autonomía municipal.
«El Congreso mantuvo en su normativa interna la facultad del Congreso para aprobar cualquier autorización que permite a los Ayuntamientos disponer de su patrimonio», dijo Aguilar Morales, explicando que esto contraviene el artículo 115 de la Constitución General que establece que los Ayuntamientos «estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley».
La ministra Lenia Batres Guadarrama añadió que las reformas a la carta magna debieron entrar en vigor 90 días después de su publicación, es decir el 22 de marzo del año 2000. «Por lo que el plazo para la adecuación de las leyes venció el 21 de marzo del 2001», señaló Batres Guadarrama.
Sin embargo, la ministra se apartó de la declaración de invalidez de los artículos 33 fracción XVI, inciso d), que proponía Aguilar Morales. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo coincidir con la existencia de una omisión legislativa, aunque afirmó que ésta fue relativa y no absoluta, pues el Congreso realizó al menos 14 reformas a su Constitución con el fin de fortalecer al municipio libre y su autonomía.
La SCJN no invalidó los artículos 33 fracción XVI, incisos a), e) y f), así como 41 fracción VI. En cambio, el Congreso de Veracruz solo deberá legislar para ajustarse al artículo 115 de la Constitución Política federal.
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