viernes, mayo 3, 2024

«DÍA DEL POLICÍA VERACRUZANO»

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DECRETO QUE DECLARA EL DÍA 22 DE ABRIL DE CADA AÑO

«DÍA DEL POLICÍA VERACRUZANO».

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42
y 49 fracciones I y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y 8 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que desde hace varios años es tradición conmemorar el día del policía
veracruzano, rememorando los hechos ocurridos el veintiuno de abril de mil
novecientos catorce, fecha en que el policía Aurelio Monfort, se encontraba
vigilando las calles de Lerdo y Morelos (hoy Zaragoza) de la ciudad de
Veracruz, cuando vio salir de los patios de la Aduana a los primeros soldados
norteamericanos. Como buen policía desenfundó su pistola disparando a los
invasores, quienes lo asesinaron mediante una descarga cerrada.
El policía Aurelio Monfort, fue el primero en darse cuenta de la invasión
extranjera, el primero en disparar contra el enemigo y el primero en morir por
la patria, dando ejemplo de lo que deben ser los valores de una persona
detrás de un uniforme, al frente de un servicio público tan importante como
es el servicio de policía preventivo.
El cuerpo de este patriota fue levantado el veintidós de abril de mil
novecientos catorce, en compañía de otros mexicanos que también
murieron. Fue sepultado en una franja que se abrió en Playa Norte, municipio
de Veracruz, en donde se colocó una cruz y posteriormente una estatua de
yeso a la que el pueblo llamaba
II.
que con gran valor civil han ofrendado su vida y puesto en riesgo su
integridad física, en pro de preservar el orden y la tranquilidad en la sociedad;
III. Que tradicionalmente y de manera simbólica, se ha invocado la gesta
histórica del policía que participó en la heroica defensa en mil novecientos
y valiente;
IV. Que de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la actuación de las instituciones
de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución General;
V. Que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la
paz públicos, en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y 3 de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
VI. Por las consideraciones expuestas con antelación, resulta indispensable,
reconocer el valor heroico de los policías en las labores de seguridad pública,
así como el compromiso que establecen con el pueblo veracruzano,
brindando seguridad a sus habitantes.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE DECLARA EL DÍA 22 DE ABRIL DE CADA AÑO
Artículo 1.
Artículo 2. En ceremonia pública se premiará a los integrantes operativos de la
Secretaría de Seguridad Pública, que se hayan distinguido de manera sobresaliente
por su cumplimiento al deber en el periodo comprendido del uno de abril del año
anterior al día último de marzo del año de la premiación y que además, durante su
desempeño como integrantes operativos hayan observado los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 3. Los premios podrán consistir en:
I. Estímulo económico;
II. Condecoración;
III. Mención Honorífica; o
IV. IV. Diploma.
Artículo 4. Las categorías sobre las cuales se podrán otorgar los premios, son las
siguientes:
I. Policía del Año: Integrante de las instituciones policiales que se distinga
como el mejor elemento operativo de la Secretaría de Seguridad Pública
durante el período comprendido entre el uno de abril del año anterior al día
último de marzo del año de la premiación;
II. Valor Heroico: Se otorgará a integrantes o unidades de las instituciones
policiales, que con riesgo, incluso de su propia vida, efectúen acciones
consideradas heroicas en cumplimiento de su deber;
III. Mérito Policial: Se otorgará al personal o unidades policiales, que efectúen
espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican:
a) Ejecutar u ordenar acciones policiales sobresalientes, que tengan como
consecuencia el rescate de personas o bienes, en manos de la delincuencia;
b) Auxiliar de forma sobresaliente a ciudadanos que requieran del apoyo
policial, y
c) Cualquier otro de naturaleza similar.
IV. Perseverancia: Se otorgará al integrante de la institución que haya cumplido
con treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince o diez años de servicio
en activo, respectivamente.
Artículo 5. Para el otorgamiento de premios, deberán considerarse los criterios
siguientes:
I. Valor Heroico: Quien a pesar de poner en riesgo su vida, realice una acción
heroica;
II. Mérito Policial: A quien haya mostrado un notable desempeño en las
actividades de seguridad pública;
III. Mérito Especial: Al integrante que se haya distinguido en alguna de las
actividades propias de la Secretaría;
IV. Mérito Docente Policial: Por su alto grado de compromiso al haber formado
académicamente a los integrantes operativos;
V. Mérito Deportivo Policial: A quien de forma sobresaliente, impulse o
participe en una actividad deportiva, en beneficio de la Secretaría;
VI. Mérito Facultativo: Al integrante que se distinga por haber realizado sus
VII. Perseverancia Excepcional: Al integrante de la institución que haya
cumplido con treinta y cinco, treinta o veinticinco años de servicio en activo;
VIII. Perseverancia: Al integrante de la institución que haya cumplido con veinte,
quince o diez años de servicio en activo;
IX. Distinción: Por actos de colaboración con otras autoridades de los distintos
niveles de gobierno, y
X. Por haberse desempeñado con rectitud y honestidad durante su carrera
policial.
Artículo 6. Para la designación de los integrantes operativos premiados, se crea la
Comisión de Premiación del Día del Policía Veracruzano, que estará integrada por los
servidores públicos que ocupen la titularidad de:
I. La Secretaría de Seguridad Pública, con carácter de Presidente;
II. La Subsecretaría de Operaciones, como vocal;
III. La Subsecretaría de Logística, como vocal;
IV. La Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, como vocal;
V. La Dirección General de la Fuerza Civil, como vocal;
VI. La Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, como vocal, y
VII. La Dirección General de Transporte del Estado, como vocal.
Asimismo, podrán ser invitados a formar parte de la Comisión de Premiación, quien
ocupe la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, un
representante de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado y un
representante de la sociedad civil, en carácter de vocales.
Los acuerdos de la Comisión de Premiación del Día del Policía Veracruzano se
tomarán por mayoría simple de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 7. Para que las sesiones de la Comisión antes citada sean válidas, se requerirá
de la asistencia de cuando menos seis de sus integrantes y sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad, en el caso de empate.
Artículo 8. Para el otorgamiento de los premios, se regirá acorde al procedimiento
siguiente:
I. La convocatoria para la propuesta de candidatos a la obtención de premios,
será expedida por el Secretario de Seguridad Pública del Estado y deberá
ser publicada en la página oficial electrónica de la Secretaría, en un plazo de
veinte días naturales previos al Día del Policía Veracruzano;
II. La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos:
a) Fecha de recepción;
b) Número de candidatos que los titulares de cada área, deberán proponer;
c) Especificaciones de los criterios que serán tomados en cuenta para el
otorgamiento de los premios, y
d) Los documentos que deberán agregar a las propuestas.
III. El Secretario de Seguridad Pública del Estado, analizará cada uno de los
expedientes de los candidatos propuestos y hará una selección preliminar
de los que serán sometidos a la consideración de la Comisión de Premiación;
IV. La Comisión de Premiación se reunirá y dictará la resolución
correspondiente;
V. No procederá impugnación alguna, en contra de las resoluciones emitidas
por la Comisión de Premiación;
VI. Por cuestiones de incapacidad o fallecimiento de quien será premiado, se
entregará al representante o beneficiario acreditado del integrante
operativo de que se trate, y
VIII. Podrán participar como candidatos y en su caso serán merecedores al
premio, todos los integrantes operativos activos, incluso los que hayan sido
acreedores al premio el año anterior.
Artículo 9. La recepción de premios a que se hagan acreedores los policías, deberá
hacerse constar en el expediente personal de cada uno de los beneficiarios.
TR A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero. Se abroga el Decreto de fecha veintiocho de abril de dos mil once, por el
se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave
Rúbrica.

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