martes, mayo 21, 2024

Tribunal federal concede amparo a ex líder del cártel del Golfo

Un Tribunal Federal concedió un amparo a Osiel Cárdenas Guillén, ex líder del cártel del Golfo, quien busca que se cierre un proceso penal iniciado en su contra para que no pueda ser detenido en México una vez que sea liberado en Estados Unidos.

La sentencia ordena dejar sin efecto la resolución dictada el 9 de noviembre de 2022, donde se decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, y donde se rechazó declarar prescrita la acción penal por el delito de portación de arma de fuego.

Jorge Mario Montellano Iturralde, magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, declaró fundados los argumentos de la defensa, quien alegó que los delitos contra su cliente ya prescribieron, tras la detención en marzo de 2003 y su extradición en 2007.

Por esta razón, ordenó a otro Tribunal que analice de nuevo el caso y se vuelva a pronunciar sobre el tema.

De acuerdo con el expediente consultado, la defensa señaló que el delito atribuido a su cliente ocurrió el 14 de marzo de 2003, dando inicio a la averiguación previa, por lo que el órgano acusador se encontraba obligado a ejercer acción penal, ya que fue detenido en flagrancia, pero esto no sucedió hasta dos años, cuatro meses y diecisiete días después, cuando se consignó la averiguación previa.

“Lo anterior revelaba la mala fe bajo la cual la representación social se condujo, pues ese lapso de tiempo no puede ser contabilizado para efectos de prescripción; sin embargo, sí puede ser ponderado como una conducta procesal anómala, que bajo un análisis integral robustece el hecho de que en la causa de origen no se desplegaron actos oportunos”, mencionan los alegatos analizados por el Tribunal.

“Que la extradición de mi defenso, fue una extradición bajo la modalidad de entrega diferida, es decir, que implicaba que primero debía hacer frente a las causas que se le instruían en territorio nacional y una vez que estas concluyeran, entonces realizar la entrega del mismo al país requirente, por ende, al no haberse respetado esa condicionante el plazo de tiempo transcurrido no puede ir en perjuicio de mi representado”, expresó.

Sin embargo, sin existir petición alguna por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la representación social ordenó la excarcelación de Osiel Cárdenas para su entrega a Estados Unidos “bajo un esquema de ilegalidad”.

“En consecuencia la misma representación social federal fue quien propició la inacción de la acción penal en la causa de origen, de ahí que el plazo de tiempo transcurrido bajo el cual no se han realizado actos tendentes a la persecución penal en cada una de sus etapas, no puede ir en perjuicio de mi representado, por ende, ha operado la figura de la prescripción de la acción penal”, argumentó la defensa.

“Asimismo, esta defensa sostuvo que la causa que nos ocupa no se encuentra suspendida, ya que si bien mediante proveído de 28 de septiembre de 2007 el juez del conocimiento en esa época ordenó la suspensión del procedimiento; dicha determinación fue revocada mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2007 por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; máxime que en el momento en que ocurrieron los hechos típicos atribuidos a mi defenso no existía la figura de la ‘suspensión’ dentro de artículo 19 Constitucional y no fue sino hasta las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 en qué se reguló la referida suspensión”, apuntó el representante legal del ex líder del cártel del Golfo.

Osiel Cárdenas es considerado el capo que cambió la forma de operar de los cárteles del narcotráfico en México, porque además del tráfico de drogas, su organización y su entonces brazo armado de Los Zetas, también se dedicaron al secuestro, cobro de piso, tráfico de migrantes, trata de personas y robo de hidrocarburos, entre otros delitos.

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