jueves, abril 18, 2024

Opinion

Lic. Fernando Cardenas Oliveros.
La Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, autoriza modificar la superficie de un predio si es menor o si no excede del 10 % de la superficie que aparece en la escritura correspondiente. Si excede de esa diferencia, hay que hacer la modificación mediante una diligencia de apeo y deslinde.
El artículo 439 del código nacional de Procedimientos civiles, que es de igual texto al artículo 729 del código de procedimientos civiles para nuestro Estado, hasta hoy vigente y aplicable, señala que las diligencias de apeo y deslinde tienen lugar siempre que no se hayan fijado los límites o linderos que separan un terreno de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya sea que naturalmente se hayan confundido, porque se hayan destruido las señales que los marcaban o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo; por ejemplo, yo tengo un terreno con unas medidas, pero resulta que las medidas no son correctas porque las señales se hayan destruido o cambiado o no son exactos, entonces la ley me da la oportunidad de corregirlas mediante estas diligencias.
Se ha llegado a abusar de este procedimiento y se han dado casos en que una persona que tiene un terreno con superficie de una hectárea, a través de estas diligencias, modifica sus medidas y colindancias y ahora le resulta un terreno de 20 hectáreas; circunstancias como estas motivó que la Dirección del Registro Público pusiera una atención excesiva y exigió más requisitos que los que señala la ley procesal y actualmente es prohibitivo llevar a cabo estas diligencias, además alegó que a través de estas diligencias no se puede acreditar la propiedad, lo cual es cierto.
Este procedimiento se puede llevar ante los juzgados de primera instancia o ante notario. El código nacional autoriza a los notarios para que ante ellos se pueda llevar a cabo.
Si el procedimiento de apeo y deslinde se lleva ante la autoridad jurisdiccional señala determinados requisitos que analizaremos, pero si es el notario quien lo lleva a cabo, le señala requisitos adicionales que no se justifican.
Quien promueve estas diligencias debe ser el propietario o poseedor con título bastante para transferir el dominio o el usufructuario, mediante un escrito inicial donde señale la parte donde exista la inexactitud de la medida o de la colindancia, acreditar la calidad de propietario o usufructuario o exhibir el título bastante para transferir el dominio, que en todos los casos deberá de ser una escritura pública. Además, se debe de acompañar el plano de profesional idóneo como es un ingeniero agrónomo o de alguna actividad afín, el nombre de los colindantes, la designación de un perito en la materia y de un perito de reconocimiento de identificación del predio. Recibida la solicitud el juez le dará a conocer a los colindantes dicha petición y les concederá el término de tres días para que presenten títulos o documentos de su posesión, no necesariamente de su propiedad, nombren perito si quisieren y señala fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de deslinde.
Si las diligencias las va a llevar a cabo el notario, el interesado tiene la obligación de que la solicitud la firmen los colindantes, éstos deben de acreditar la propiedad y además debe señalarse día y hora para llevar a cabo la diligencia de deslinde.
Los requisitos adicionales, en algunos casos son difíciles de cumplir; imaginemos que un colindantes simple y sencillamente no quiere firmar la solicitud, entonces tendrá que hacerse el trámite judicial; si el colindante no acredita la propiedad, tendrá que hacer a través del juez.
Ciertamente, el procedimiento que conozca el notario debe ser donde no haya controversia, pero los requisitos adicionales que prevé el código nacional son una exageración y hacen nugatoria la participación del notario.
El día de la diligencia, el juez asistido del secretario, quien lo promueve, los colindantes y peritos, iniciarán el recorrido del terreno, irán señalando las medidas y colindancias, donde no haya controversia, se irá otorgando la posesión, si hubiere oposición en algún punto, el juez oirá al promovente y al opositor, a los peritos de reconocimiento y los tratará de avenir; si a pesar de todo no hay conformidad, el juez no hará declaración al respecto, pero respetará la posesión de quien la tenga y mandará reservar sus derechos a quien se oponga para que los haga valer en el juicio correspondiente.
El juez dictará resolución si no hay controversia y el interesado podrá inscribir la copia certificada ante el Registro Público de la Propiedad que corresponde, siempre y cuando exista una inscripción del título de propiedad que le servirá de antecedente.
Con las variantes señaladas, las diligencias de apeo y deslinde son un procedimiento al que el notario ya estaba acostumbrado.

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