viernes, abril 26, 2024

DE PRIMERA MANO

Rolando Quevedo Lara

DIA DE LA MADRE

Cada vez que me preguntabas «¿Quién te crees que soy»?, deberías haber contestado: «la mejor madre del mundo».

Cuánto te recuerdo madre allá en donde te encuentres. Te quiero hasta más allá de las estrellas.

Feliz día para la madre de mis hijos; feliz día para las madres de mis nietos.

Feliz día para todas.

Madre: la palabra más bella en labios de la humanidad.

MORENA PERDIO EL RUMBO

La sentencia de 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), puso en evidencia, MoReNa perdió el rumbo.

La determinación confirma lo que cuatrochos en el café polaco presumían, los ministros hicieron valer y cumplir lo que mandata y dice la Constitución, por encima de la demagogia populista de quien les ordena hasta de lo que tienen que morir.

Las burradas del proceso legislativo llevó al Poder Legislativo a presionar al Ejecutivo para crear la crisis constitucional por el actuar independiente del Poder Judicial.

Ahora, los seguidores de Morena, principalmente los diputadillos en el Congreso local en Veracruz, anuncian la realización de una marcha -20 de mayo de 2023- para protestar en contra del actuar independiente de la SCJN, a la que se sumará el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.

¿Qué sentido tiene realizar algo así?, ¿Qué gana la sociedad con esta clase de manifestaciones? ¿Por qué los integrantes del Poder Legislativo no respetaron el proceso legislativo para el análisis, estudio y aprobación del referido Plan B? ¿Por qué pretender imponer por la fuerza sus principios y su visión de Estado?

Son tan solo algunas de las preguntas que se hace el amigo y colega Luis Ramírez Baqueiro en su Astrolabio Político, “pues pareciera que cuando la ideología se pretende imponer por la fuerza, las cosas no salen como se esperaría, y eso los hace ver mal, cosa que no les abona de cara al futuro político de su movimiento.

“La brújula extraviada de Morena puede llegar a terminar por liquidar el proyecto transformador del presidente Manuel López.

“Los errores que la SCJN ha enmendado son la evidencia de ese intento frenético por imponerse a toda costa y a como dé lugar, lo que confirma que, de continuar así, los peores miedos del presidente López se podrían consumar en la próxima elección a pesar de la supuesta ventaja en las cuchareadas encuestas”.

DEL PRINCIPIO AL FIN

POR MAYORIA de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –Tribunal Constitucional de México– determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión… DEL ANALISIS sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal… SE DETERMINO la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias… VIOLARON EL procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones: 1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión. 2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional. 3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución… DEBEN EXISTIR: a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto; b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos… ESTA DECISIÓN se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado… ¡PALO!, PUES, chiiinnnnnnnnnn, el espacio… POR FAVOR, síguenos en Facebook…

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