Opinion acerca de Interdicción por designación de apoyos extraordinarios

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Lic. Fernando Cardenas Oliveros.
Notario Publico
Se ha declarado inconstitucional el régimen de incapacidad (interdicción) respecto de personas mayores de edad con discapacidad, donde no se les daba participación a ellas, así como a la disposición en el sentido de que para que el notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil, por ser el término incapacidad discriminatorio.
para tener una idea de ellas, son personas con discapacidad que de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. Nuestro código las catalogaba como aquellas que están privadas de la inteligencia sin hacer ninguna graduación.
El código nacional ajustándose a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla un procedimiento para la Designación de Apoyos Extraordinarios y manda al código civil respectivo regular las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad.
La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos.
¿Quién puede solicitar la designación extraordinaria de apoyo? cualquier persona, pero le corresponde a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria que determine la imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación; el riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y
la realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.
Si se llegare a conocer la voluntad y preferencias de la persona, quien haya sido designado como apoyo, está obligada a dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional para que se revoque o modifique la presente designación.
La autoridad jurisdiccional deberá establecer revisiones periódicas, determinadas, para verificar que la persona designada está cumpliendo con su mandato, de conformidad con los parámetros establecidos en la designación extraordinaria, así como la pertinencia de su continuación o modificación. Para dichos efectos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de las autoridades administrativas competentes.
Además, deberá verificar, de preferencia de manera directa, que sigue vigente la situación que dio lugar a la designación de apoyos y que aún no se puede conocer la voluntad y preferencias de la persona por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.
Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tramitar por vía incidental, para realizar las diligencias y corroboraciones pertinentes a fin de adoptar las medidas correctivas, en su caso, incluida la posibilidad de remover a la persona designada.
LOS NOTARIOS QUEDAMOS RELEVADOS DE INTERVENIR EN ESTE PROCEDIMIENTO.