miércoles, abril 24, 2024

COMENTARIO SUBSECUENTE DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Lic. Fernando Cardenas Oliveros
Comentario:
La aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1° de abril de 2027.
En el caso de Veracruz, el Código Nacional, entrará en vigor de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1° de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Ahora bien, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, no deberá exceder de 120 días naturales. Vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1° de abril de 2027 y quedan sin efecto, tanto el código federal de procedimientos civiles, como el código procesal civil del estado de Veracruz.
El congreso local, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su debido cumplimiento, de tal manera que, en cuanto a los notarios se refiere, se deberá de reformar la ley del notariado para incorporar las actuaciones notariales en materia de jurisdicción voluntaria que se encuentran en el código de procedimientos civiles vigente en el estado de Veracruz y concretamente los artículo 699 del A al H y de las que en comentario anterior señalé, con excepción de los procedimientos relativos a las diligencias de apeo y deslinde y sucesorias, en virtud de que el nuevo código nacional lo regula y es intocado por el poder legislativo del estado. Además, agregar lo relativo al proceso de adopción y otras actuaciones que están en la mesa de análisis como el divorcio voluntario, que aún cuando permite el divorcio bilateral sea ante notario con ciertas restricciones, habría que sustituir el divorcio voluntario por el divorcio bilateral, por razones de semántica
Claro que estas adecuaciones surtirán efecto una vez que se haga la declaratoria del congreso local, previa solicitud del poder judicial, que por tratarse de cuestiones presupuestarias y de estructura, pueden llevar su tiempo.

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