Con el padre nacional de telefonía celular ¿Quiénes tendrán acceso a tus datos?

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México.-e acuerdo con el decreto, en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la LFTR y demás disposiciones relativas. ¿Quién operará el padrón de telefonía? El IFT, el órgano autónomo encargado de regular el sector de las telecomunicaciones y radiocomunicación, llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan. Con forme a lo dispuesto, el IFT tendrá seis meses para instalar, operar, regular y mantener el padrón, con los recursos de su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal.

¿Cuáles serán las multas y sanciones?

Por consiguiente, a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes, algunas por hasta más de un millón de pesos: De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de $1,792.4 a $4,481 pesos, por incurrir en la infracción 1. De 500 a mil UMA, o sea, de $44,810 a $89,620 pesos, por las infracciones 2 y 3. De 2 mil a 4 mil UMA, de $179,240 a $358,480 pesos, por la infracción 4. De 10 mil a 15 mil UMA, de $896,200 a $1,344,300 pesos, por la infracción 5. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la infracción 6.

¿Cuál es el plazo para registrarse? En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro. Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos. Para tal efecto, los usuarios deberán presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente enlistada. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Para los nuevos usuarios de telefonía móvil, los concesionarios de telecomunicaciones deberán realizar el registro transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general a las que se refiere el decreto.