viernes, abril 26, 2024

Mayores de 16 años pueden otorgar testamento

Lic. Fernando Cardenas Oliveros

Otros puntos que deben de conocer sobre el testamento es que los mayores de 16 años pueden otorgar testamento.

Las disposiciones pueden ser de que todos mis bienes a todos mis hijos en partes iguales o señalar determinados bienes para cada uno de los hijos y a ésto se le llaman legados.

En caso de que hagan legados, es decir, especificar que determinado o determinados bienes sean para determinado hijo, hay que ser muy  cuidadoso porque si ese bien lo dispone el testador, ese hijo va a quedar desprotegido o desnivelada la herencia, por lo que deberá de otorgar nuevo testamento donde equilibre la situación si que ese es el caso.

Hay que prever las sustituciones de los herederos o legatarios que sucede cuando se designa a un heredero o legatario y se piensa que puede fallecer antes que el testador o que por cualquier otra circunstancia no pueda acceder a la herencia, entonces hay que indicarle al notario que a falta del instituido heredero o legatario, lo sustituya tal o cual persona.

También es importante señalar que el albacea no es aquella persona que puede hacer y deshacer de la herencia. El albacea va a llevar a cabo las diligencias necesarias para tramitar la sucesión testamentaria, representar a la herencia o a los herederos, según el criterio, pero va a favorecer el cumplimiento de la voluntad del testador. Cuando se termine la sucesión con la adjudicación de los bienes a favor de los herederos, la figura del albacea desaparecer.

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