martes, abril 16, 2024

Senado aprueba legislación que armonizará el marco jurídico nacional con el T-MEC

Méxicio.-En el primer día del periodo extraordinario de sesiones, los Grupos Parlamentarios del Senado fijaron sus posicionamientos, respecto de los cinco dictámenes que contienen la legislación que armonizará el marco jurídico nacional con el T-MEC.

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Aprobó el proyecto para expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que actualiza el marco jurídico sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales o denominaciones de origen, entre otras figuras.

  • La nueva Ley mantiene la disposición para que una patente tenga una vigencia de 20 años.
  • Prohíbe de manera expresa el doble patentamiento de una invención, lo que reduce el margen para las extensiones indebidas de la vigencia de patentes.
  • Se cumple con la llamada “cláusula bolar”, que permitirá realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer.
  • Incorpora los productos artesanales como diseños industrial.

Ley Federal de Derecho de Autor

Modifica la Ley Federal de Derecho de Autor con la aprobación del dictamen que reforma diversas disposiciones legales para actualizar la protección de obras de autor en el entorno digital.

  • Establece medidas tecnológicas de protección de la información sobre la gestión de derechos, es decir, la referencia a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante, el fonograma, su productor y respecto del titular de los derechos de los mismos, entre otros asuntos.
  • El dictamen contiene infracciones de orden administrativo y se contemplan el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de señales sin autorización.
  • Señala que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones

Reforma al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la propiedad intelectual

También se avaló el dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la propiedad intelectual en medios electrónicos, satelitales y cable.

  • Los senadores acordaron incorporar sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
  • En cuanto a los delitos en materia de derechos de autor, se añadieron penas de prisión de seis meses a cuatro años y de 300 a 3 mil días multa a quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
  • Asimismo, a quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo; a quien reciba o asista a otro a recibir dicha señal.
  • También, se acordaron penas de cuatro a diez años de cárcel y de 500 a mil días multa para quienes, con fines de lucro, eludan sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.
  • La misma sanción aplicara para aquellos que, con fines de lucro, fabriquen, importen, distribuyan, renten o comercialicen dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo
  • De la misma manera, se impondrá de 4 a 10 años de prisión y de 50 a mil días multa, a quien brinde u ofrezca servicios al público destinados, principalmente, a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegidas por derecho de autor o derecho conexo.
  • Esa misma sanción se aplicará a aquellas personas que, sin autorización y con fines de lucro, supriman o alteren, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.
  • También se impondrá a quienes distribuyan o importen para su distribución, información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización y para aquellos que distribuyan o importen, transmitan, comuniquen o pongan a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, “a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización”.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

El Pleno del Senado de la República aprobó la propuesta por la que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, además  se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

La Mesa Directiva, presidida por la senadora Mónica Fernández Balboa, remitió el documento al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

  • Con dos objetivos simultáneamente: establecer las tasas de los aranceles a la importación y a la exportación de mercancías en nuestro país; y crear una base de clasificación de las mismas para la generación de estadística de comercio exterior.
  • Faculta a la Secretaría de Economía para publicar los números de las fracciones arancelarias, es decir, el impuesto que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, con el objetivo de permitir una identificación más precisa de las mercancías.
  • Pretende actualizar y modernizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional.

Ley de Infraestructura de la Calidad

Se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la finalidad de ampliar la capacidad productiva, el mejoramiento continuo en las cadenas de valor y fomentar el comercio internacional.

  • El principal objetivo de esta reforma, es fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios.
  • Contribuye en áreas como el desarrollo industrial, la competitividad en las cadenas globales de valor y en los mercados internacionales, el uso sustentable de los recursos naturales, la seguridad alimentaria, la salud, el medio ambiente y el cambio climático.
  • Abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y establece un nuevo modelo que brinda agilidad, eficiencia y operatividad en la elaboración de NOM y estándares.
  • Reconoce al Estado como rector del Sistema de Infraestructura de la Calidad, que dará mayor protección y garantía a los derechos humanos.
  • Establece las medidas sanitarias y fitosanitarias del TMEC, cuyo principal objetivo es proteger la vida y la salud de las personas y los animales, preservar los vegetales, así como facilitar el comercio entre los países miembro del Tratado.

De igual manera, aprobaron el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de México, Estados Unidos y de Canadá, que prevé una serie de mecanismos para hacer frente a los efectos del cambio climático, la degradación del medio ambiente y la desaparición de especies.

Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental

  • Sustituye al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en 1993.
  • Prevé temas como el uso de la tecnología, protección de datos personales, gobernanza ambiental, reducción de emisiones, economías fuertes y resilientes, protección de la biodiversidad y de los hábitats, crecimiento verde, desarrollo sustentable y participación del sector público.
  • Contempla la conservación de especies compartidas, incluidas las aves migratorias; el manejo sustentable de la pesca e incluso la posibilidad de abordar el ruido de los buques y su impacto en los mamíferos marinos.
  • También promueve técnicas y estrategias de prevención de la contaminación y, cuando resulte apropiado, la internalización de los costos ambientales y la responsabilidad por los daños en esta materia.

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