viernes, abril 19, 2024

Aunque afecte a instituciones y a otros solicitantes, ley no prevé limitación al derecho a la información: IVAI

En 2019 una sola persona presentó 34,773 solicitudes

§ Mientras no haya reformas para regularizar este tipo de conductas, debe garantizarse el ejercicio del derecho

§ Se hicieron peticiones repetitivas y sin margen de tiempo para que se diera respuesta

§ Preguntó número de focos, escritorios, botes de basura, solteros; color de tazas de baño…

§ Sujetos obligados expusieron abuso del derecho y factores que impactan

Xalapa, Ver., 21 de febrero de 2020.- Si bien hubo elementos para considerar que alguien realizó un uso del derecho de acceso a la información que puede afectar la atención de sus propias solicitudes y recursos y de otras personas, así como el cumplimiento ordinario de las laborales de las instituciones, en las leyes de Veracruz y del país no está establecida la posibilidad de limitar su ejercicio, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver 13,361 recursos de revisión interpuestos por una sola persona durante 2019 en contra de 14 sujetos obligados.

El Instituto refirió que, al contrario, la Constitución constriñe a las autoridades del Estado mexicano a favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas, en este caso, a los solicitantes de información.

Esto, luego de que los comisionados José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez analizaran los argumentos planteados por diversos sujetos obligados, pues al tramitar o responder las solicitudes que les presentó un mismo individuo expusieron al órgano garante la existencia de un abuso del derecho.

El IVAI estudió los alcances del derecho a la información, así como el marco jurídico que existe en otras legislaciones y en la doctrina; identificó que se contempla que las solicitudes pueden calificarse como repetitivas o abusivas, lo que conlleva a su inadmisión.

Si, por ejemplo: a) fueron formuladas por el mismo solicitante y dirigidas al mismo sujeto obligado; b) coinciden con otras dirigidas al mismo órgano en periodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las presentadas previamente no hubieran finalizado; c) son de respuesta imposible por el contenido o por razones de competencia; d) de ser atendidas, requirieran un tratamiento que obligue a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo; y/o e) supongan un riesgo para los derechos de terceros.

En estos asuntos, dentro de los factores que se identificaron fue que, en 2019, de las 65,865 solicitudes de información presentadas en la Plataforma Nacional de Transparencia y en Infomex Veracruz, 34,773 [53 %] fueron presentadas por la persona en cuestión. Mientras que, de los 21,300 recursos de revisión interpuestos ante el IVAI ese mismo año, también son suyos 14,801 [69 %]

(pues, además de los resueltos en esta sesión, otros 1,440 fueron desechados por extemporáneos).

El número de recursos de revisión y sujetos obligados en contra de quienes se interpusieron son: Comisión Estatal de Derechos Humanos (2,163), Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (1,933), Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (1,818), IVAI (1,794), Organismo Público Local Electoral (1,674), Ayuntamiento de Coatepec (1,274), Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatepec (1,142), Órgano de Fiscalización Superior del estado (1,043), Universidad Veracruzana (220), Fiscalía General del Estado (113), Tribunal Electoral de Veracruz (107), Instituto de Pensiones del Estado (62), Ayuntamiento de Isla (10) y Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café (8).

Sobre el contenido de las solicitudes, la mayoría se refiere a temas que se repiten, como: la estadística de mujeres y hombres, número de cámaras, versiones públicas de videovigilancia de distintas fechas, recibos de pago por servicios de agua, número de solteros, si se instalaría árbol de Navidad y si se celebraría de alguna manera el Día de las Madres. En algunos casos, la información se pidió por meses y por años de forma separada, sin margen de tiempo que diera posibilidad a responderlas. Otras solicitudes se refieren a saber cuál es la canción favorita de un servidor público, cuántos focos, escritorios y botes de basura hay en la institución, el color de las tazas de baño, entre otros.

Respecto a la capacidad institucional para atender las solicitudes, el órgano garante precisó que el reducido número de personal contra un alto número de peticiones puede producir diversos perjuicios en la propia atención a quien las presentó, en la función esencial del ente y en los requerimientos de otros solicitantes que tienen, también, el legítimo derecho de realizar solicitudes de información.

De la consulta pública del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia se vio que instituciones como la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el IVAI y la Comisión Estatal de Derechos Humanos cuentan con una relación de solicitudes desproporcional al número de personas que las integran.

Dentro de las afectaciones por esta situación, se expuso que esto ha generado que a partir de 2019 se hayan planteado tanto juicios de amparo indirectos ante los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación como recursos de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por la falta de resolución oportuna de distintos recursos de revisión, lo que no había ocurrido anteriormente.

De esta forma, el IVAI sentenció que mientras el legislador no modifique o reforme las leyes para regularizar este tipo de conductas, debe garantizarse el ejercicio del derecho a la información aun cuando se realicen solicitudes en exceso.

Publicidad




Otras noticias