martes, julio 1, 2025

DE PRIMERA MANO

Por Rolando Quevedo Lara

CAMBIOS RELEVANTES A LA LESGISLACION FISCAL

  ¿Me sigue Caro Lector?, gracias amigos míos que envían comentarios sobre la legislación fiscal 2020, tal el caso de Don Romano de Jacobis Quiñonez quien puso a disposición temas de su C.P. y M.D.F. Hilda J. Ricardez Román, quien envió los cambios que entraron en vigor el 01 de enero, pide se haga lectura de cada punto que está integrado en el archivo Word, así como también, mostrar los nuevos cambios de acuerdo al régimen fiscal, así como recordar los puntos que se verán obligados a proporcionar al mes, para la correcta elaboración de la declaración de impuestos.

  Va segunda parte, pues:

LEY DEL ISR

8. RIF para servicios de plataformas tecnológicas

Se crea una nueva fracción VI en el artículo 111 de la Ley del ISR. Esto para incorporar al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas. Se impuso un límite, sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.

Además, se crea la sección III, del Capítulo 2, del Título VI, de la Ley del ISR, ahora nace la sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

9. Arrendamiento de inmuebles

Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.

10. Fiscalización al outsourcing

El traslado de IVA en servicios de subcontratación duró varios años en tribunales y finalmente ganaron las empresas de outsourcing, mediante jurisprudencia. Pero el Gobierno de México busca dar un golpe maestro a las empresas que utilizan la subcontratación para evadir impuestos, porque por primera vez, las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.

11.- Buzón tributario:

Es obligatorio de los contribuyentes darlo de alta, de no hacerlo, las notificaciones se podrán realizar por estrados e imponerse sanciones económicas.

12.- Arrendamiento:

Cuando un arrendador interponga un juicio para el pago de rentas vencidas, se requerirá la comprobación de la emisión de las facturas.

13.- Contratación de personas con discapacidad y adultos mayores:

Al contratarlas, el contribuyente puede deducir el 25% de salario pagado.

14.- Plataformas digitales:

Las empresas que las operen, deberán retener y enterar el ISR e IVA que corresponda.

15.- Secreto fiscal:

No se reservará el nombre de: a) cualquier persona que reciba recursos públicos. b) Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el Mercado de Valores y no tramiten su constancia de cumplimiento. d)Los contribuyentes que hayan utilizado facturas de operaciones inexistentes.

10 CAMBIOS DEL SAT

1.- Arrendadores deberán emitir facturas y arrendatarios estarán obligados a pagar rentas atrasadas

2.- Detención del ISR de las ganancias si haces ventas por catalogo

3.- 1.45% de ISR del total capital de tus ahorros

4.- 16% IVA a plataformas digitales, bajar música, rentar un departamento, o pedir un coche representará hasta un 17% de ISR

5.- Golpe maestro para quienes utilizan outsouring, las empresas deberán retener el 16% de IVA

6.- Estrategas fiscales deberán reportar sus estrategias o serán multados con el fin de aumentar la recaudación.

7.- Las deudas empresariales podrá deducir sólo 30% de los intereses, debe pagar impuesto del restante de su deuda

8.- En caso de quiebra, los socios y accionistas serán los responsables solidarios, incluso si la empresa está en regla con su domicilio y situación fiscal

9.- Aumento a las bebidas saborizantes para desincentivar su consumo por el impacto  negativo en la salud.

10.- Más requisitos para abrir tu empresa y muchas más causales para el SAT para poderla cerrar.

DEL PRINCIPIO AL FIN

Y DE todo esto y más, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que “extorsión” es la “presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.”… LA CIFRA negra de la extorsión está desbordada… FELIZ FIN de semana. Por favor, ¡SONRIA!

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