sábado, mayo 4, 2024

Niegan amparo a Tarek Abdalá quien buscaba no comparecer

El Juez de Distrito Augusto Octavio Mejía Ojeda, Titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, negó un amparo a Tarek Abdalá, por lo cual deberá presentarse a ratificar sus declaraciones en las que involucró a diversos servidores públicos del gobierno de Javier Duarte en supuestos actos ilegales.

La información que Tarek debe ratificar tienen que ver con los procesos que se siguen contra su antecesor, el ex tesorero Fernando Charleston Hernández, y contra Gabriel Deantes Ramos, ex secretario del Trabajo.

El juez indicó en su sentencia que la aplicación de un criterio de oportunidad, como del que goza Tarek, no restringe su comparecencia en el proceso que se siga contra las personas respecto de las cuales proporcionó información incriminatoria, únicamente a la etapa de juicio oral, dado que no existe alguna disposición que así lo especifique.

Por esta razón, su participación en esa fase constituye una obligación y no un privilegio que lo exceptúe de comparecer cuantas veces sea requerido por la autoridad ministerial durante las fases previas al juicio oral; máxime que no está sujeto a algún protocolo especial de protección que lo impida, apuntó el iuzgador.

Un día antes de concluir el sexenio de Enrique Peña Nieto, Tarek se acogió a un criterio de oportunidad, a cambio de delatar a Javier Duarte y demás colaboradores. Fue así como llegó a un acuerdo con la entonces Procuraduría General de la República para no ser acusado por el desvío de 55 mil millones de pesos que pertenecían a la Federación.

El extesorero de Veracruz se había amparado par no presentarse a declarar en los diversos procesos legales abiertos a raíz de sus declaraciones, tal y como lo había pedido la defensa de ex funcionarios duartistas imputados por diversos delitos.

Se precisa que con ello no se vulnera su derecho de no autoincriminación, aun cuando está sujeto a un criterio de oportunidad.  Aunado a ello, tal circunstancia no implica que deje de tener el carácter de imputado en la carpeta de investigación, y que únicamente tenga la participación de testigo.

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