domingo, octubre 18, 2026

Multarán o encarcelarán a quienes difundan o compartan “packs”

Con cárcel de cuatro a ocho años y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización será sancionado a partir de este miércoles quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Este día entró en vigor la reforma al Código Penal de Veracruz que adiciona el Capítulo Violación a la Intimidad Sexual para tipificar esa conducta como delito, mismo que se perseguirá por querella; en caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.

Por ello, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando la conducta sea cometida por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia; sea en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o cuando por esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

Además, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.

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