miércoles, mayo 8, 2024

Castigarán con prisión o multa, quien difunda imágenes de cadáveres resguardados por forenses

Impusieron este martes una multa de hasta cien Unidades de Medida y Actualización y de uno a cinco años de prisión a quien fotografíe, videograbe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

También para quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia y, viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.

Además, si la persona que cometa este delito, es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.

Este martes entró en vigor la reforma al artículo 298 del Código Penal de Veracruz para castigar conductas que constituyan una falta de respeto a fallecidos y a sus deudos.

La iniciativa de reforma se derivó debido a que en los últimos meses en Veracruz se han realizado diversos actos de divulgación de imágenes de restos humanos que se encontraban bajo el resguardo de instituciones forenses, violentando los derechos post mortem de los fallecidos, así como de los familiares de éstos.

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