martes, mayo 7, 2024

Entra en vigor ley para declarar ausentes a personas desaparecidas

Entró en vigor la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, la finalidad es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y de los derechos de la persona que ha desaparecido y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares.

Establece el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses; reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida.

Los familiares de una persona desaparecida podrán solicitar al juzgado la Declaración Especial de Ausencia, misma que se podrá pedir a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o de la presentación de la queja ante la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia son que la persona declarada como ausente por desaparición será considerada como viva, por lo que tendrá continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte o queja.

También garantiza la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Al cobrar vigencia esta Ley, los fiscales, los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, los defensores, los asesores jurídicos y todo aquel servidor público del estado de Veracruz que intervenga en la sustanciación del procedimiento, deberán capacitarse sobre el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en un plazo de seis meses para garantizar una protección eficaz del derecho a la personalidad respectivo.

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