Xalapa.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que en Veracruz es inconstitucional el cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento, y manifestó al Congreso del Estado que en lo futuro se abstenga de establecer derechos por el registro extemporáneo de nacimientos en su legislación, ya sea en el Código Fiscal del Estado, en las Leyes de Ingresos de los Municipios o en cualquier otra disposición de carácter general.
Lo anterior se desprende de la resolución emitida por la Corte derivada de la Acción de Inconstitucionalidad en la que se solicita la invalidez del artículo 12 de la Ley Número 499 de Ingresos del Municipio de Minatitlán correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, y aprobada por el Congreso del Estado; precepto en el cual se fijaba un cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento, lo que violentaba el artículo 4 de la Constitución Política del país.
Los Ministros, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad, determinaron que no se puede condicionar la gratuidad de la inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno y, por tanto, estos derechos pueden ser ejercidos en cualquier momento, independientemente de la edad de la persona.
La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La Corte recordó que la constitucionalidad de las tarifas por registro ordinario extemporáneo ha sido analizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 3/2016, 6/2016, 7/2016, 10/2016 y 36/2016, en las que se declaró la invalidez de las normas que establecía un cobro por el registro extemporáneo, al implicar un cobro indirecto por la expedición de la primera acta de nacimiento después de la temporalidad establecida por la ley.
Señala que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
Los ministros expresaron en que los artículos 4, párrafo octavo, y segundo transitorio del decreto respectivo, ambos de la Constitución Federal, resguardan el derecho a la identidad, garantizando el registro del nacimiento de manera inmediata y la expedición de la primera acta de forma gratuita; con la correlativa obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de exentar del cobro de los derechos correspondientes en sus códigos hacendarios o financieros.
