domingo, junio 14, 2026

Analizan temporalidad en recursos de PES

MÉXICO  .-En el caso de los recursos presentados recientemente por el Partido Encuentro Social (PES) en contra del cómputo distrital de algunas casillas en la elección presidencial, la sala superior tendrá que determinar, en primer lugar, si procede o no analizarlos y si son extemporáneos o no.

Esta sala superior es la única instancia para resolver estos recursos.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 55, otorga cuatro días a los actores para impugnar los cómputos distritales de la elección presidencial, plazo que habría vencido el jueves 12 de julio, y en algunos casos específicos pocos días después.

El PES, en sus juicios de inconformidad, para justificar la presentación de los recursos hace unos días, se acogió a otro artículo de la misma ley, el 8, en donde se considera que esos cuatro días pueden ser referidos también “a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado”.

El partido sostuvo que fue hasta el 24 de julio cuando recibió de la autoridad electoral las actas certificadas de los cómputos distritales, lo que le dio elementos suficientes, desde el punto de vista legal, para impugnar las casillas. Certeza que no tuvo antes (en las sesiones distritales y sesión del Consejo General del INE).

De desecharse los recursos por extemporáneos, la sala superior ya no entraría a analizar el fondo de las impugnaciones.

Del curso que se den a estas impugnaciones del PES, dependerá, en parte, el tiempo que invertirán los magistrados en analizarlos y en consecuencia, en alistar el desahogo de asuntos que den lugar a la calificación de la validez de la elección presidencial.

Cabe señalar que legalmente la sala superior del TEPJF tiene como límite la fecha del 6 de septiembre para calificar la elección presidencial, pero que debido a la diferencia holgada entre el virtual presidente electo y los otros candidatos, se preveía que ocurriera antes, alrededor de la segunda quincena de agosto.

La sala superior tiene previsto celebrar mañana miércoles una sesión pública, pero no se conoce hasta el momento el orden de los asuntos a tratar.

Acusa PES a Córdova ante TEPJF

En algunos de los juicios de inconformidad en contra del cómputo de la elección presidencial, el PES acusó ante el TEPJF al Presidente del INE, Lorenzo Córdova, por presuntamente haber afectado de manera “determinante” los resultados de los comicios, al llamar a votar “de forma sencilla” por un solo partido, días antes de la jornada electoral.

Este llamado a votar por un solo partido, sostiene el PES, lo hizo el funcionario electoral a pesar de ser legales y válidos los votos por los tres partidos de la Coalición Juntos Haremos Historia que conformó con Morena y el PT, y pudo ser determinante para el total de la votación recibida, y fundamental para mantener su registro como partido político.

Por éste y otros agravios que considera acreditados, solicitó la anulación del cómputo de alrededor de 15 casillas para recomponer las cifras y ver si de ese modo puede recuperar algunos votos y alcanzar mantener el registro como partido político nacional.

En algunos de los juicios de inconformidad -que se prevé alcancen a la mayoría de los 300 distritos del país en los últimos días-, el PES consideró que con esa actitud del Presidente del INE se afectaron los principios constitucionales de legalidad y certeza de los votos y su imparcialidad como funcionario y el partido fue afectado de manera determinante.

“Lorenzo Córdova Vianello (…) refirió que el electorado debería de votar en forma sencilla, es decir por partido, supuestamente con el fin de facilitar el cómputo de la votación, no obstante que le correspondía organizar las elecciones para que el voto se llevara a cabo de manera libre”, añadió el partido.

Esto coartó la libertad de los votantes que pudieron votar de manera válida por tres partidos a la vez, coaligados.

“Lo que a su vez trae repercusión en el resultado del porcentaje de la votación que se le atribuye (a) cada partido para conservar su registro”, dijo el PES.

Entre otros agravios alegados antes la sala superior, el PES, consideró que se actualizaron los supuestos previstos en artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que determina que se puede anular una casilla cuando las irregularidades son graves, sin posibilidades de repararse durante la jornada electoral y determinantes.

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