miércoles, marzo 18, 2026

Diputados aprueban Ley de Protección y Conservación de Arbolado y Áreas Urbanas

La Cámara local aprobó la ley de Protección, Conservación de Arbolado y Áreas Urbanas, que obliga a las autoridades municipales a emitir un dictamen técnico antes de determinar el derribe de un árbol.

La iniciativa, que regula lo que ya  establecen reglamentos municipales, estipula -incluso- la distancia que debe existir entre un árbol y otro. Se considera área verde parques y jardines, plazas ajardinadas o arboladas,  Jardineras, camellones; arboledas y alamedas, canchas deportivas abiertas con vegetación natural de propiedad pública; y zonas o estructuras con cualquier cubierta vegetal en la vía pública.

Con 46 votos a favor se validó la nueva ley que propuso la panista Regina Vázquez Saut, que obliga a los municipios y particulares hacerse responsables por árboles y palmas ubicadas en zonas urbanas.

De igual forma, los Ayuntamientos son responsables de otorgar la autorización para la ejecución de una poda, derribo y trasplante de árboles y palmas en áreas urbanas que se encuentren en su demarcación, así como de supervisar que se realice de acuerdo al tipo idóneo, dependiendo de la especie en cuestión, el sitio de plantación y aplicar las medidas necesarias para el rescate de la fauna vinculada en caso de que las hubiese

Se considera que el árbol o palma es responsabilidad de un particular cuando: se localiza dentro de un predio de propiedad particular;  o se  localiza sobre la servidumbre o banqueta de un predio de propiedad particular; y cuando se determine por acuerdo o convenio entre los Ayuntamientos y la sociedad Civil.

“Toda persona que pretenda podar, derribar o trasplantar árboles en la vía pública deberá solicitar la autorización ante el Ayuntamiento correspondiente y su ejecución por parte del técnico autorizado para tales fines”, establece el artículo 18.

La ley, con 33 artículos, define que cuando el responsable no cuente con los permisos correspondientes de poda o trasplante, será acreedor de una multa. En caso de no contar con permiso de derribo, será acreedor a una multa y deberá llevar a cabo la restitución.

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