martes, abril 23, 2024

Ejerce Inai facultad de atracción de 74 recursos de revisión

CIUDAD DE MÉXICO

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales (Inai) aprobó ejercer su facultad de atracción, de oficio, para conocer de 74 recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que se encuentran pendientes de resolución, por la ausencia temporal de quórum para que el Pleno sesione.

Durante la sesión de este viernes, las comisionadas y comisionados que conforman el Pleno del órgano garante, por mayoría, aprobaron el acuerdo respectivo, que tiene como fin garantizar a las personas el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales.

Se precisó que los recursos de revisión, motivo de la atracción, son aquellos en los cuales ya está cerrada la instrucción, es decir, aquellos que la Dirección Jurídica del organismo local haya preparado para su resolución final.

Al respecto, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, calificó como histórica la determinación, pues se busca evitar que queden en el desamparo el ejercicio de dos derechos fundamentales de los capitalinos.

“El bien superior se coloca del lado de hacer valer la condición de órgano garante nacional, para entrar en respaldo, en refuerzo y jamás para ultrajar con la intervención al órgano garante local. La atracción, por esa razón, está considerada una solución muy excepcional”.

Acuña Llamas explicó que, una vez resueltos los recursos, de forma sucesiva, éstos serán devueltos al órgano garante de la Ciudad de México.

El Pleno del Inai señaló que la Constitución y la Ley General de Transparencia establecen que podrá ejercer la facultad de atracción, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, para conocer y resolver los recursos de revisión que ingresen a los institutos de transparencia locales, siempre y cuando se acredite su interés y trascendencia.

En este caso concreto, el Pleno concluyó que el interés y la trascendencia radican fundamentalmente en el riesgo eventual de que la tutela de los derechos de las personas al acceso a la información y a la protección de sus datos personales, se vea afectada de manera directa, continua, sistemática y generalizada.

Lo anterior, debido a que, si bien el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México es el encargado de resolver y votar los recursos de revisión interpuestos en contra de los sujetos obligados de dicha entidad, la ausencia temporal de quórum para que el Pleno sesione, le imposibilita garantizar estos derechos humanos.

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