Un total de 77 ayuntamientos están violando la Ley Orgánica del Municipio Libre al haber designado como contralores a personas sin el perfil, ya sea porque no cuentan con los estudios o la experiencia necesaria, advirtió el auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), Antonio Portilla Vázquez.
Resaltó que esto es un grave problema para los municipios, pues el funcionario que debe precisamente vigilar el correcto cumplimiento de la ley, dentro de cada ayuntamiento no cuenta con la capacidad para ello.
Mencionó que luego de hacer un diagnóstico de esta situación a través de del Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz (Sefisver), el cual determina que 38 por ciento de los nuevos contralores municipales tienen experiencia y el 62 por ciento carece de ella.
Pero al revisar los requisitos legales que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre se ha identificado que al menos 77 no cuentan con el perfil para desempeñar tal función.
Antonio Portilla Vásquez indicó que de acuerdo a la citada ley, para ser contralor interno se requiere ser veracruzano, o ciudadano mexicano con residencia en el Estado no menor de tres años, mayor de 30 años de edad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Además contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y contar con experiencia profesional de, cuando menos, tres años en actividades afines y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
En ese sentido, dijo que de una muestra de 182 municipios; en 105, los titulares cumplen con los requisitos; mientras que en 77 municipios no se cumplen. Además, del total de las Contralorías Internas Municipales, sólo 11%; cuentan con las áreas de Investigación y Substanciación mientras que 89% no cuenta con ellas.
En ese sentido, Portilla Vásquez recordó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los Órganos Internos de Control tendrán la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones; es decir, deberán contar con estas dos áreas.
