El articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dice que “los trabajadores tienen derecho al aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
Pero no todos los trabajadores pueden recibirlo. Los que tienen derecho son:
Los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales, los comisionistas, agentes de comercio, vendedores, de seguros, que se rijan por dicha Ley.
Los trabajadores por honorarios, no reciben aguinaldo, a menos que haya una subordinación laboral mediante la prestacion de servicios permanentes a un solo patrón y que cumplas un horario de trabajo de 8 horas, que reciba instrucciones de un superior inmediato o tener un lugar fijo dentro de la empresa.
Los que tuvieron un accidente dentro de las horas de trabajo y no laboran por un tiempo, las que tienen permiso por maternidad que tienen periodos pre y postnatales, los que piden permiso de paternidad, tienen derecho a recibir aguinaldo completo ya que se consideran como días laborales.
Las trabajadoras del hogar, también deben recibir su pago de aguinaldo, esto se contempla en la LFT en el artículo 87, apartado A de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos.
