lunes, julio 7, 2025

Congreso da entrada a la propuesta de reforma que permite el aborto

Xalapa, Ver.- El Congreso local dio entrada a la propuesta de reforma al código penal por el que se permite el aborto hasta las 12 semanas, lo anterior, como parte de la recomendación de la Comisión Nacional para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim).

A pesar de que en la Constitución Política se defiende la vida desde el momento de la concepción -artículo 4-  de busca que desde una ley secundaria se valide la interrupción del embarazo, lo que sería inconstitucional.

No se cambian las causales por las que se permite interrumpir el embarazo, solo se omite el periodo para abortar cuando la mujer es violada, sin embargo, al sancionar el aborto a partir de la semana 12 se limita a tres meses o 90 días.

Además se afirma que la mujer que interrumpa su embarazo será tratada en libertad por un periodo de dos años, pero ya no se establece cuál sería el tratamiento.

La propuesta de modificación establece: Artículo 149.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

 Artículo 150.- A quien cometa el delito de aborto con consentimiento de la mujer embarazada o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando: I. Sea causado por sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada; II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

La propuesta se turnó a comisiones y se prevé que el dictamen sea sometido a votación el próximo lunes, cuando finaliza el segundo  periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional.

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