viernes, abril 19, 2024

Importancia del testamento

La Secretaría de Gobernación, a través de la Lotería Nacional, realizará un sorteo, para resaltar el programa Septiembre Mes del Testamento, en donde todos los notarios están cordialmente invitados, esto se llevará a cabo el día de hoy 9 de septiembre, en el salón de sorteos del edificio “El Moro”, en la Plaza de la Reforma número uno, de la Colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, a las 19:00 horas.

El titular de la Notaria Pública número 6, Fernando Cárdenas Oliveros, comentó que los tres personajes más importantes del testamento son el testador, el heredero o legatario y el albacea.

Dijo el notario que el testador debe de haber cumplido 16 años de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales y no necesita esperar a cumplir la mayoría de edad. Es un acto personalísimo, por lo que no puede delegar el otorgamiento en otra persona como mandatario o apoderado. Es revocable porque lo puede dejar sin efecto cuantas veces quiera, es libre porque el testador debe de estar libre de cualquier influencia.

También expresó que el testamento público abierto, que es el más usual, debe de ser otorgado ante notario y por ello es un acto solemne y si es otorgado de otra manera carece de eficacia, es ineficaz o es nulo. El testador tiene libre testamentifacción, es decir, tiene la libertad de otorgar testamento a favor de la persona que quiera y solo tiene una restricción, que es la de dejar alimentos a las personas que tengan derecho a ellos, como los hijos, padres, cónyuge, concubino y que estén impedidos para proveérselos; si no lo hace, el testamento es inoficioso, que significa que el que herede tiene la obligación de dar los alimentos a estar personas que no les dejó alimentos ni herencia.

El titular comentó que el heredero o legatario puede ser cualquiera, sin embargo hay excepciones, pero en términos generales, todos pueden ser herederos o legatarios, siempre y cuando a la muerte del testador esté concebido y nazca vivo y viable, que en términos comunes, significa que la creatura haya vivido 24 horas o haya sido presentada viva al Registro Civil. De tal manera que el testador puede decir que sus herederos o legatarios sean sus descendientes y en ese momento no existan, pero deben existir cuando ocurra su fallecimiento.

De igual manera dijo Cárdenas Oliveros que se recomienda que al designar un heredero o legatario, se prevea quien puede sustituirlo para el caso de que muera antes que el testador o que renuncie a la herencia o se haga incapaz para heredar, pues en caso contrario, esa parte de la herencia quedará intestada o en caso de que sean varios herederos, el testador manifiesta su voluntad de que a falta de uno de ellos, su parte acrezca al o a los otros.

El albacea es la persona que va a ejecutar la voluntad del testador y se recomienda que sea una persona que tenga disponibilidad, que sea prudente y procure el entendimiento de los herederos o legatarios, expresó el titular.

Finalmente comentó el notario, que el requisito del albacea que debe de reunir, es que tenga la libre disposición de sus bienes y dentro de las obligaciones está la de presentar el testamento ante el tribunal competente, el aseguramiento de los bienes de la herencia, llamar a los herederos o legatarios, pagar deudas, presentar el inventario de los bienes, rendir cuenta de su albaceazgo y llevar a cabo la adjudicación de los bienes conforme a la voluntad del testador, mediante el otorgamiento de la escritura correspondiente, todo, pero absolutamente todo, con la intervención de los herederos o legatarios.

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