El amparo interpuesto por integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), con el objetivo de impugnar la ley que permite cesar a los docentes que obtengan resultados negativos en sus pruebas, fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar la evaluación obligatoria que tienen que presentar los trabajadores del Servicio Profesional Docente.
Los ministros de la Primera Sala señalaron que la evaluación obligatoria no tiene la naturaleza de una sanción administrativa, pues sólo se traduce en el cumplimiento de una condición para permanecer en el cargo.
Los integrantes de la SCJN señalaron que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.