La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó éste martes la Recomendación 21/2016 dirigida al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), José Antonio González Anaya (PEMEX), esto tras la muerte de una mujer en un hospital de la empresa debido a negligencias médicas.
En su recomendación la CNDH explica que el pasado 4 de julio de 2014, recibieron el escrito de queja de Q, en el que señaló que su esposa V, mujer de 57 años de edad, estuvo internada en el Hospital General de Petróleos Mexicanos de Agua Dulce, Veracruz (Hospital General), del 29 de mayo al 3 de junio de 2014, fecha en que la dieron de alta, a pesar de haberle mencionado al personal médico que la atendió que V no se encontraba en buenas condiciones para egresarla.
En el certificado de defunción se indicó como causa de muerte: falla orgánica múltiple de 24 horas, neumonía bacteriana de seis días y desnutrición severa de seis meses.
Ante esto, la recomendación de la CNDH expresa:
PRIMERA. Se instruya a quien corresponda a fin de que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado por el fallecimiento de V, en términos de la Ley General de Víctimas en favor de Q y se le brinde la atención psicológica necesaria enviándose a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Colaborar debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República, por ser AR1, AR2 y AR3 servidores públicos federales y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de PEMEX respecto del personal involucrado en los hechos de la presente Recomendación, enviándose a esta Comisión Nacional las constancias que le sean requeridas.
CUARTA. Se diseñe e imparta, en los hospitales de PEMEX, especialmente en el Hospital General, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente de los derechos a la protección de la salud y a la vida, enfocado a la detección temprana de todo tipo de neumonías en pacientes con enfermedades concomitantes, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, con el 25/26 objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva, remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General, en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias, que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional, hecho lo cual se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEXTA. Se proceda a inscribir a Q, en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
72. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de formular una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda, por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, conforme a sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
73. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada 26/26 dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.
74. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación.
75. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente de esa Soberanía, así como a las legislaturas de las entidades federativas, su comparecencia, a efecto de que explique el motivo de su negativa.