miércoles, mayo 8, 2024

Gina Domínguez y Leonel Bustos logran amparo

Xalapa, Ver.- Gina Domínguez Colio logró obtener un amparo en contra de la vinculación a proceso por los delitos de coalición, incumplimiento de un deber legal y abuso de autoridad, se desconoce si podría quedar en libertad.

Este día,  fue publicado que el amparo 699/2017 promovido por los abogados de la ex vocera duartista ante el Juzgado Décimo Octavo de Distrito, establece que se le concede la suspensión definitiva contra la sentencia en su contra.

En el extracto de la sentencia del juez federal se establece que: “se le concede la suspensión definitiva respecto de la consecuencia del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo, por los motivos precisados en el considerando tercero de esta interlocutoria”.

El amparo 699/2017 es dirigido en contra de la jueza de control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz.

Leonel Bustos Solís también obtuvo un amparo

Por su parte, al ex director del Seguro Popular Leonel Bustos Solís apenas le bastó el pago de 5 mil pesos como garantía económica para obtener un amparo que lo protege de que se ejecute cualquier orden de aprehensión en su contra.

A pesar de ser señalado del desvío de recursos de por lo menos 2 mil millones de pesos del programa Seguro Popular, el ex funcionario duartista continuará libre y no regresará por el momento a prisión.

Luego de que obtuviera un amparo para salir del penal en Pacho Viejo, Leonel Bustos aceleró su defensa, mientras al mismo tiempo mantiene un domicilio desconocido para evitar reingresar a la cárcel.

Y es que obtuvo la suspensión definitiva al amparo 680/2017 ante el Juzgado Décimo Séptimo que lo protege de que sea ejecutada cualquier orden de aprehensión en su contra. Aunque ya había perdido otros amparos, y ya contaba una nueva orden de aprehensión, finalmente consiguió éste, el cual ya se encuentra en etapa de revisión para intentar echarlo abajo por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE).

“En atención a la naturaleza jurídica de la suspensión definitiva que el Juez de Distrito otorga al quejoso, respecto de los actos reclamados atribuibles a las autoridades responsables, éstas, así como cualesquiera autoridad, están obligadas a respetarla, sin que estén facultadas para dejar insubsistente dicha medida cautelar mientras se encuentre vigente y corresponde al Juez de Distrito precisar su alcance, pues considerar lo contrario, a título de que se trata de actos nuevos, se prestaría a dejar en manos de la propias autoridades determinados efectos y alcances de la suspensión definitiva, lo que equivaldría a delegar indebidamente funciones constitucionales que están reservadas al Poder Judicial Federal y no a dichas autoridades, con lo que se desnaturalizan los efectos de la suspensión en el juicio de amparo”, agrega parte de la resolución del juez federal.

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