jueves, abril 25, 2024

Fijan fecha para funcionarios que busquen candidaturas presenten renuncia

Hasta el 2 de abril de 2018, tendrán como fecha límite para separarse de su encargo, los funcionarios públicos federales o estatales que pretendan participar en el proceso electoral para renovar la gubernatura y las 50 diputaciones del Congreso del Estado.

Así quedó precisado en la contestación que hizo el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), a los cuestionamientos que formulara el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), José de Jesús Mancha Alarcón.

En ese sentido, se detalló que la separación de estos funcionarios debe darse 90 días naturales antes del día de la elección, por lo que, si la jornada electoral es el primer domingo de julio del año 2018, es decir, el 1 de julio de 2018, este plazo máximo para dejar sus encargos público vence el 2 de abril de 2018.

Mancha Alarcón también preguntó la fecha límite para que se separen del cargo los Diputados Locales en funciones que pretendan reelegirse, a lo cual el OPLE le respondió que deberán separarse a más tardar el 28 de mayo de 2018.

Esto porque según la ley electoral, los legisladores deberán dejar su curul a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva, por lo que, tratándose de las diputaciones, está será del 29 de mayo al 27 de junio del año 2018, siendo el 28 el día anterior al inicio.

El líder panista en Veracruz, en sus preguntas, cuestionó al ente comicial sobre la fecha límite para que en específico los Diputados Federales en funciones que pretendan reelegirse se separen de su cargo, pero por tratarse de un cargo del orden federal, deberá ser el Instituto Nacional Electoral (INE), el que le aclare la duda.

Por otra parte, le respondió que los presidentes municipales que pretendan participar como candidatos en el proceso 2017-2018, podrán rendir su informe de labores del 1 al 31 de diciembre del presente año; sin embargo, dichos informes deberán estar sujetos a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, en el cual no podrán hacer promoción personalizada y esta difusión sea en el ejercicio de sus funciones, respecto del ejercicio de los recursos públicos, así como la situación que guarda el Ayuntamiento en cuestión.

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